Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 06/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de abril de 2014 Agrogen, S.A. de C.V. ("Agrogen") y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Met-Mex"), o en su conjunto, las "Solicitantes", solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

    2. Las Solicitantes manifestaron que en 2013 las importaciones de sulfato de amonio a México, originarias de los Estados Unidos y de China, se incrementaron considerablemente y se realizaron a precios inferiores a los precios comparables, en condiciones normales, lo que ocasionó daño material o amenaza causar daño a la industria nacional fabricante del producto similar, el cual se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la industria nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

  2. Solicitantes

    1. Agrogen y Met-Mex son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, producir e industrializar toda clase de productos químicos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.

    3. Tratamiento arancelario

    4. Las importaciones de sulfato de amonio ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la cual es una fracción arancelaria específica y cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 31
      Abonos.
      Partida 3102
      Abonos minerales o químicos nitrogenados.
      -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
      Subpartida 3102.21
      --Sulfato de amonio.
      Fracción 3102.21.01
      Sulfato de amonio.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    5. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen.

    6. Las Solicitantes señalaron que la unidad de medida comercial es la tonelada métrica mientras que la considerada por la TIGIE es el kilogramo.

    7. Asimismo, con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría confirmó lo señalado por las Solicitantes, al observar que la fracción arancelaria 3102.21.01 es una fracción específica. No obstante, identificó que durante el periodo analizado se registraron dos operaciones de importación de dos productos distintos al sulfato de amonio, que representaron menos del 0.001% del volumen total importado por dicha fracción arancelaria.

    8. Características físicas y composición química

    9. Agrogen y Met-Mex señalaron que el sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Las Solicitantes precisaron que los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.

    10. Las Solicitantes añadieron que la fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)²SO4 mientras que su masa molecular es 132.1388. Asimismo, su número de registro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783-20-2.

    11. Para sustentar sus dichos, las Solicitantes presentaron: i) copia del estudio de mercado denominado "Ammonium Sulfate (757.3000)" referido en el inciso K del punto 25 de la presente Resolución, donde se reconoce al sulfato de amonio como un producto estandarizado con determinadas características físicas y fórmula química (incluyendo el contenido de nitrógeno y de azufre, entre otras propiedades), y ii) copias de hojas de especificaciones del sulfato de amonio fabricado en dos empresas de los Estados Unidos y una de China, donde se observan las mismas características físicas y fórmula química además del peso molecular, el número CAS y los contenidos de nitrógeno y azufre.

    12. Proceso productivo

    13. Agrogen y Met-Mex señalaron que el sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición en metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales como la producción de detergentes y productos petroquímicos diversos. No obstante, precisaron que, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio.

    14. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio se puede fabricar por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor (cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conforme a las especificaciones de cada tipo). Este procedimiento es utilizado por empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, así como por aquellas que obtienen azufre o ácido sulfúrico como subproducto del proceso productivo de refinación de metales o en las fundiciones, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, el almacenaje y la transportación del ácido sulfúrico, es preferible transformarlo en sulfato de amonio.

    15. El sulfato de amonio también se puede obtener como coproducto en la elaboración de la caprolactama (al producirse un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio), materia prima básica para la fabricación de nailon. En dicho proceso, las principales materias primas que se utilizan para su fabricación son además del amoniaco y el azufre, el ciclohexano y el bióxido de carbono; tal como se observa en el Diagrama 1.

      Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio

      Fuente: Estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate.

    16. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron la información señalada en el punto 11 de la presente Resolución, donde se incluye el diagrama anterior y se identifica a dichos procesos como los principales métodos para la obtención del sulfato de amonio.

    17. Usos y funciones

    18. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo. Asimismo, dentro de los cultivos que utilizan al sulfato de amonio se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.

    19. Agrogen y Met-Mex explicaron que el sulfato de amonio se comercializa en dos presentaciones (granular y estándar) cuya forma de aplicación puede cambiar. Sin embargo, sostuvieron que las diferencias entre ellas están relacionadas con el tamaño de la partícula ya que la partícula granular es más grande; y que incluso, el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, no clasifica al sulfato de amonio por su presentación.

    20. Las Solicitantes añadieron que, en cantidades mínimas, el sulfato de amonio también se utiliza en aplicaciones distintas como la fabricación de suplementos alimenticios para ganado, algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor, así como en el procesamiento de alimentos, en procesos de fermentación y de teñido de textiles, además del tratamiento de aguas.

    21. Como sustento de lo anterior, las Solicitantes presentaron la información señalada en el punto 11 de la presente Resolución.

    22. Mercancías sustitutas

    23. Las Solicitantes señalaron que aunque no existen mercancías sustitutas del sulfato de amonio, en su uso compite con otros fertilizantes nitrogenados como la urea y el nitrato de amonio.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR