Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2014

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracciones I y III, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, VIII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 14 de agosto de 2014, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2014

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.

    SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

  2. ELECTRONICO: galo.galeana@semarnat.gob.mx

    1. Especificaciones ambientales para la exploración y explotación de gas y aceite de lutitas en territorio nacional.

    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos en materia ambiental que deben cumplir los operadores petroleros en las actividades de exploración superficial, perforación y terminación de pozo, explotación (operación y mantenimiento), cierre y abandono de instalaciones dedicadas a la extracción y aprovechamiento de hidrocarburos (gas y aceite) provenientes de lutitas.

    Los hidrocarburos provenientes de lutitas (conocidos como aceite y gas shale) juegan un papel fundamental en la explotación de fuentes energéticas no convencionales. Conforme a diversos estudios hechos a nivel mundial, México ocupa el sexto y octavo lugar en reservas de gas y aceite shale, respectivamente. Estas cifras han llevado a que el Gobierno Federal planee impulsar su explotación para hacer frente a la caída en la extracción de hidrocarburos convencionales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pero de una manera responsable, cuidando que se proteja el medio ambiente.

    Sin embargo, las técnicas utilizadas para la extracción del gas y aceite de lutitas, como lo es la fracturación hidráulica, en la cual se inyecta agua con aditivos al yacimiento con la finalidad de fracturar la roca y liberar el hidrocarburo, pueden provocar la contaminación de los acuíferos y cuerpos de agua superficial aledaños, además del uso intensivo del agua utilizada para la fracturación y la cantidad de pozos que son necesarios perforar para mantener la producción a nivel comercial, causando afectación a los ecosistemas terrestres donde se desarrolla, además de la contaminación de la atmósfera causada por las emisiones fugitivas y por el venteo de metano, las cuales pueden ser considerables por el efecto acumulativo. Este tema ha provocado una serie de debates ambientales a nivel internacional sobre la pertinencia de su extracción y la creación de legislación ambiental para regular su aprovechamiento.

    La explotación de este tipo de hidrocarburos en México es muy reciente, operando en la actualidad únicamente pozos de prospección, por lo que además de tener que enfrentar una serie de retos técnicos y tecnológicos, es necesario identificar los activos ambientales que puedan ser sujetos de degradación.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establece las bases para la prevención y mitigación de la contaminación del medio ambiente, atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de regular las actividades relacionadas con la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos del subsuelo, en lo referente a los efectos que dichas actividades pueden provocar sobre el equilibrio ecológico. Así mismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad de expedir normas oficiales mexicanas para definir los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes a la atmósfera, especificaciones para la prevención y control de la contaminación del agua, regular el manejo integral de los residuos peligrosos, así como la pérdida de hábitats en caso de apertura de caminos, compactación y erosión de suelos.

    En cuanto a los terrenos afectados y las zonas aledañas a caminos de acceso existentes, en los que la vegetación haya sufrido alteraciones, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución para que se lleven a cabo acciones de restauración que restablezcan las condiciones en que se encontraban previo al inicio de las actividades de exploración y explotación de lutitas como protección a la biodiversidad existente en alguna región o regiones de nuestro país.

    Fundamento Legal: Artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 de la Ley de Hidrocarburos; 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, XII y XIII, 36, 37 Bis, 108, 109, y 111 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II y 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. inciso D) fracciones I y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 3 fracción VII y 7 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; y 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: octubre 2014 a diciembre de 2015.

    Estatus del tema: Tema nuevo.

    Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

    Meta Nacional VI. 4. México Próspero.

    Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la

    cadena productiva.

    Estrategia 4.6.1: Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país.

    Líneas de acción: Promover la modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos, incluidos los de yacimientos no convencionales como la lutita.

    La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):

    Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

    Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

    Línea de acción: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos para establecer límites de emisión de GEI y contaminantes de vida corta.

    Objetivo Sectorial 5: Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.

    Estrategia 5.5: Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.

    Línea de acción: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para la exploración y explotación de gas y petróleo no convencionales.

    Temas adicionales a los estratégicos

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR...

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