Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004
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Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2004 La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 26 de agosto del año 2004, ha tenido a bien publicar el siguiente: SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2004 NORMAS OFICIALES MEXICANAS SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESIDENTE: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA A , COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 56 28 06 15 al 17 FAX: 56-28-06-56 CORREO ELECTRONICO: sfna@semarnat.gob.mx SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO COORDINADOR: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA A , COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F. TELEFONO: 56 28 07 36 FAX: 56 28 07 36 CORREO ELECTRONICO: juan.elvira@semarnat.gob.mx a) Temas nuevos 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate a los incendios forestales. Objetivo: Establecer los requisitos y procedimientos para el uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como en los terrenos de uso agrícola y ganadero. Justificación: La revisión de la NOM-015 se realizará apegada al nuevo marco jurídico de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2002. La modificación a la Norma se plantea en términos de sólo regular el uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como en los terrenos de uso agrícola y ganadero, para evitar incendios forestales. Ya que entre las diversas causas que originan este tipo de siniestros, destacan las que se producen como resultado de las actividades humanas, particularmente cuando se deriven de la negligencia y el descuido al hacer uso del fuego durante los procesos de preparación de terrenos para la siembra de cultivos con fines forestales, agrícolas y ganaderos. La participación social y de las instancias públicas en las actividades de detección, combate y control de incendios forestales, deberán ser materia de otros ordenamientos Fundamento legal: Artículos 16 fracción VIII, 55 fracción IX y 122 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; artículos 5 fr...Ver el contenido completo de este documento
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