Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007   

DOF, 29 de Octubre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

Enlazado como:

Extracto


Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007   

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

  La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

  Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

  Que el Suplemento del Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

  Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

  Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 16 de agosto de 2007, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

  SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 06 13.

FAX: 56 28 06 56.

C. ELECTRONICO: ccnnsa@semarnat.gob.mx

a) Temas reprogramados:

1. Conservación del recurso agua-Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos.

  Objetivo: Establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios que aprovechen aguas nacionales del subsuelo, al instalar los macromedidores correspondientes, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento, y de esa manera contar con registros confiables del agua extraída que permita su adecuada administración.

  Justificación: La correcta instalación de los medidores en los aprovechamientos, permitirá obtener información confiable sobre los volúmenes extraídos, lo que hará posible una administración del recurso más eficiente y equitativa.

  Fundamento legal: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38; Ley de Aguas Nacionales, artículos 8 y 9; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículos 47, 51, 81.

  Fecha estimada de terminación: diciembre de 2007.

2. Inspección de seguridad estructural y funcional de presas.

  Objetivo: Establecer los requisitos generales de seguridad que deben cumplirse en las presas ubicadas en cauces o zonas federales, con objeto de garantizar su seguridad hidrológica, hidráulica, geológica, estructural y funcional.

  Justificación: Las presas son estructuras que por sus características y los volúmenes que almacenan presentan riesgos en su operación, por lo cual existe la necesidad de incrementar la seguridad de las presas existentes o las que estén por construirse en el territorio nacional, por medio de instrumentos tendientes a mitigar los efectos negativos o daños a terceros, debido a una descarga extraordinaria de sus obras desfogue, o a la falla parcial o total de una presa que puedan provocar pérdidas de vidas humanas, daños a zonas urbanas, instalaciones industriales, vías de comunicación y al medio ambiente. Por lo anterior, es necesario elaborar la presente norma oficial mexicana que se enmarca en lo establecido en la Ley de Aguas nacionales y su Reglamento. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de junio de 2006.

  Fundamento legal: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38; Ley de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía