Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2011

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por mayoría por esta última el 18 de agosto de 2011, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2011

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

CORREO ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

COORDINADOR: ING. SERGIO ALFONSO NOVELO ROSADO

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P.14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 07 37

FAX: 56 28 07 58

CORREO ELECTRONICO: sergio.novelo@semarnat.gob.mx

  1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

    1. Temas nuevos

    1. Especificaciones y medidas técnicas para la protección ambiental durante la selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono de sistemas fotovoltaicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

      Objetivo: Definir las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observarse durante la selección del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de sistemas fotovoltaicos, cuyas instalaciones sobre suelo superen los 1000 m² de superficie o que su capacidad sea de 150 KW o mayor.

      Justificación: La generación de energía, a través de sistemas Fotovoltaicos es especialmente útil en lugares aislados a los que no llega la electricidad. En México, con una insolación media de 5kWh/m2, la producción de energía solar fotovoltaica ha venido incrementándose cada año. De 1993 a 2003 la capacidad instalada de sistemas fotovoltaicas se incrementó de 7 a 15 MW, en 2006 a 17.63 MW en 2007 a 18.534 MW y para el año 2008 a 19.4 MW.

      Con base en este crecimiento de la infraestructura de sistemas fotovoltaicos en México, resulta prioritario establecer lineamientos de tipo ambiental que permitan el adecuado crecimiento de este sector.

      Con el análisis de la información documental con la que se cuenta en México, así como información sobre este tema que se ha generado en Países que utilizan a mayor escala esta tecnología, se pretende describir los impactos ambientales que se producen al utilizar esta tecnología y a partir de esa información establecer un anteproyecto de norma en el que se describirán una serie de lineamientos que servirán de apoyo para enriquecer el marco regulatorio nacional en esta materia.

      Fundamento Legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente artículos 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 bis; Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 40 fracción X y 47; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales artículos 1 y 8 fracciones V y VI.

      Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2011.

    2. Especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas de bajo impacto ambiental.

      Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas de protección del medio ambiente que deben observarse durante la selección y preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas que de acuerdo al mapa de señalización para explotación del recurso eólico en el territorio mexicano, se ubiquen en áreas de bajo impacto ambiental, con objeto de prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan producir estas actividades. Se exceptúan las plantas de generación con una capacidad menor o igual a 0.5 MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales, así como centrales bajo el esquema de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica, plantas para abastecer comunidades rurales aisladas de la red de energía eléctrica o con fines de investigación, siempre y cuando la capacidad sea menor o igual a 3 MW.

      Justificación: En la última década la generación de energía eléctrica a través del viento, ha tenido un crecimiento de más de 30% anual a nivel mundial y en México se estima un potencial de 71,000 MW.

      México tiene en operación, en proceso de construcción y en licitación 3 175 MW para generación eléctrica que se obtendrá mediante el recurso eólico en varias entidades federativas y cuyos proyectos en proceso de construcción y licitación estarán a más tardar en 2013, esperando aumentar 1 200 MW adicionales para 2016.

      El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como prioridad el desarrollo sustentable, para lo cual la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables es un elemento indispensable para cumplir las metas establecidas por el Gobierno Federal.

      Actualmente más del 75% de la electricidad que se genera en México es a partir del uso de combustibles fósiles, con efectos negativos en la salud y en el medio ambiente.

      La generación de electricidad a través de la energía eólica permitirá tener una diversificación energética, evitando ser un país vulnerable a los cambios de precios de los energéticos.

      Es por lo anterior que para poder fomentar el uso de la energía eólica, se deben eliminar barreras en materia de tiempo y de gestión.

      Fundamento Legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente artículos 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 bis; Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 40 fracción X y 47; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales artículos 1 y 8 fracciones V y VI.

      Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2011.

  2. Normas a ser canceladas

    1. Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo.

      Justificación: La NOM-075-SEMARNAT-1995 tiene como propósito principal regular los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) emitidos por las refinerías de petróleo. En la revisión que realizó el Grupo de Trabajo, se detectó lo siguiente:

      La tecnología que establece la norma para el manejo de corrientes aceitosas, ha sido superada por sistemas más modernos, como los CPI cerrados y los sistemas de flotación con aire, DAF (Disolved Air Flotation), ya sean abiertos o cerrados.

      Con ayuda de infraestructura de separación física adicional y con medidas preventivas, se puede lograr la eliminación de los separadores que establece la NOM y sustituirlos por unidades CPI (preferiblemente en sistemas cerrados), por lo que la norma quedaría sin efecto desde el punto de vista técnico para las refinerías.

      La norma no define qué tipo de COVs regula, ya que existen aproximadamente 30 compuestos orgánicos monitoreables en fuente fijas (EPA "Determination of gaseous organic compounds by direct interface gas chromatography-mass spectrometry").

      Establece una reducción mínima de 95% de COVs en separadores agua-aceite mediante cubiertas de techo fijo o flotante sin establecer la base que permita identificar si se alcanza o no el dicho porcentaje, lo cual no puede ser verificable técnicamente; y

      No contiene los métodos de prueba correspondientes.

      Por lo anterior, el Grupo...

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