Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2009

Fecha de disposición07 Septiembre 2009
Fecha de publicación07 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2009

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento Programa Nacional de Normalización 2009, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 13 de agosto de 2009, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2009

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: ING. SERGIO A. NOVELO ROSADO

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

  2. ELECTRONICO: sergio.novelo@semarnat.gob.mx

    1. Proyectos a cancelar

    1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006).

    Justificación: Se prevé un crecimiento importante de generación eoloeléctrica, dado el alto potencial de diversas regiones del país. El aprovechamiento de este potencial, puede ayudar, entre otros beneficios, a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en la generación de electricidad, así como a mantener por más tiempo las reservas de petróleo y fortalecer la independencia en materia energética.

    No obstante, la generación eoloeléctrica, como cualquier instalación eléctrica, tiene impactos ambientales tanto locales como regionales, relativos principalmente a especies de fauna voladora, tanto residente como migratoria.

    En México, a la fecha se cuenta con información general sobre la avifauna y quirópteros y se requiere contar con información específica a fin que, a partir de ella se tengan elementos que sustenten la toma de decisiones respecto a las medidas ambientales de prevención, mitigación y en su caso, compensación para la generación eoloeléctrica, que permitan minimizar las posibles fatalidades aviares sin detener el desarrollo de esta energía limpia.

    Aunado a ello, el marco legal vigente limita la posibilidad de establecer en una norma oficial mexicana, criterios técnicos que puedan ser aplicados por los desarrolladores de proyectos eoloeléctricos a nivel regional, de manera tal que se consideren los impactos ambientales sinérgicos, residuales y acumulativos.

    En virtud de lo anterior, se promueve la elaboración de estudios regionales de aves y quirópteros de las zonas con mayor potencial eólico, a fin de contar con mayores elementos para la toma de decisiones.

    Fundamento Legal: Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de cancelación: diciembre de 2009

    SUBCOMITE III DE INDUSTRIA

    COORDINADOR: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBER

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACION TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MEXICO D.F.

    TELEFONO: 56 28 07 63

    FAX: 56 28 06 32

  3. ELECTRONICO: industria@semarnat.gob.mx

    1. Temas a cancelar

    1. Listado de sustancias, los umbrales de reporte, y el procedimiento para incluir y excluir sustancias sujetas a ser reportadas en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

      Justificación: El tema se inscribirá en el Programa Nacional de Normalización hasta contar con el anteproyecto definido, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Comisión Nacional de Normalización.

    2. Preparación y respuesta a emergencias ambientales en establecimientos que realizan actividades altamente riesgosas.

      Justificación: El tema se inscribirá en el Programa Nacional de Normalización hasta contar con el anteproyecto definido, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Comisión Nacional de Normalización.

    3. Contenido mínimo de fibra reciclada para la fabricación de papel para bolsas, sacos y envolturas; papel liner; papel medium; cartoncillo; papel periódico; y cajas.- especificaciones.- método de verificación.- eco-etiquetado.

      Justificación: El tema se inscribirá en el Programa Nacional de Normalización hasta contar con el anteproyecto definido, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Comisión Nacional de Normalización.

      SECRETARIA DE ENERGIA

      COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

      PRESIDENTE: LIC. MARIO GABRIEL BUDEBO

      DOMICILIO: AV. INSURGENTES SUR No. 890 PISO 15, COL. DEL VALLE 03100, BENITO JUAREZ, MEXICO, D.F.

      TELEFONO: 5000 6000 EXT. 1101

      FAX: 5000 6225

  4. ELECTRONICO: mgabriel@energia.gob.mx

    SUBCOMITE DE GAS LICUADO DE PETROLEO

    1. Temas nuevos

      1. NOM-016-SEDG-2003 "Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba" (Revisión Quinquenal).

        Objetivo: Modificar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEDG-2003, con la finalidad de dar una mejor precisión en las especificaciones de la norma e incluir en su campo de aplicación a otro tipo de válvulas que cumplen con la misma finalidad al incorporar otros dispositivos de seguridad.

        Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones técnicas y requisitos mínimos de seguridad incluyendo los métodos de prueba con los que deben cumplir las válvulas empleadas en recipientes transportables para contener Gas L.P., que incorporen dispositivos adicionales de seguridad a la norma oficial mexicana vigente.

        Fundamento Legal: Artículos 26, I, II, XII y XXV, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones V y XIII, 41, 43, 44, 46, 47, 51, 61-A, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 30, 39 párrafo primero, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 10, fracciones XXI, XXVI y XXIX, 13 y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 3 fracción V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

        Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2009 a octubre de 2009.

      2. "Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes transportables para contener Gas L.P. en uso".

        Objetivo: Sustituir la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, a fin de establecer las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables en uso para contener Gas L.P., al considerar también aquellos fabricados a partir de acero inoxidable o materiales compuestos, así como las especificaciones y requisitos para la eventual reparación, incluyendo el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

        Justificación: Se requiere incorporar las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables en uso para contener Gas L.P. considerando a aquellos fabricados a partir de acero inoxidable o materiales compuestos, así como precisar cuando un recipiente transportable sea susceptible de ser reparado a fin de continuar en servicio.

        Fundamento Legal: Artículos 26, 33 fracciones I, II, XII, XIX y XXV, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones X y XII, 41, 43, 44, 46, 47 penúltimo párrafo y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 del...

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