Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuradurí­a de la Defensa del Contribuyente

DOF, 30 de Agosto de 2011Organismos Desconcentrados o Descentralizados › Procuraduria de la Defensa del Contribuyente

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Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuradurí­a de la Defensa del Contribuyente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Oficina de la Procuradora. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, 6o. fracción I y 8o. fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece como principio básico del organismo público descentralizado, no sectorizado, el garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que ese mismo ordenamiento establece.

Que para dar debido cumplimiento de sus objetivos, metas y marco legal aplicable, es necesario emitir disposiciones o reglas, a través de lineamientos, que establezcan la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como los principios, criterios, reglas que enmarcan la actuación del personal del organismo, para el mejor desempeño de sus actividades y brindar servicios de calidad a los contribuyentes.

Que los citados lineamientos deben describir de manera general las fases y etapas de los procesos que se derivan de la prestación de los servicios que la Procuraduría proporciona como parte de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, así como establecer las políticas y pautas de operación que los servidores públicos de la Procuraduría podrán aplicar en el desarrollo de sus funciones sustantivas, de atención a los contribuyentes y en sus relaciones institucionales con las autoridades fiscales federales.

Que con fundamento en el artículo 8o., fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuradora cuenta con facultades para dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como, para el desarrollo y desempeño de las actividades de la propia Procuraduría; he expedido los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal.

Los servidores públicos de la Procuraduría deberán conducirse para el ejercicio de los Lineamientos, bajo valores fundamentales de ética y compromiso social como la integridad, la igualdad, la responsabilidad, el respeto y la tolerancia.

Artículo 2. Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. ACTO ADMINISTRATIVO: Cualquier acto u omisión emitido por las autoridades fiscales a que se refiere la fracción V de este artículo, y que afecte o vulnere los derechos de los contribuyentes, con independencia de que sea considerado o no definitivo para los efectos de su impugnación, en términos de las disposiciones legales respectivas.

II. ASESOR JURIDICO: El servidor público que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

III. ASESOR: El servidor público que ejerce las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas y reclamaciones o cualquier otra que derive de las anteriores, con exclusión de la función de representación legal;

IV. ASESORIA Y CONSULTA: El servicio prestad...

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