Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, como lo demuestran las ventajas que han obtenido otros países de su inserción ordenada en la globalización;

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas;

Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia;

Que para lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permita mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren;

Que en adición a lo anterior, la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, como la desaceleración de la actividad económica mundial durante 2008 y las reducidas expectativas de crecimiento para 2009, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar de inmediato acciones urgentes e indispensables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado;

Que las medidas que se adoptan mediante el presente Decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México, y

Que dichas medidas han sido opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1

Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Ex.
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Ex.
0210.11.01 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 10 Ex.
0304.11.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 20 Ex.
1522.00.01 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Kg 10 Ex.
2530.90.01 SUPRIMIDA
2614.00.02 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96 % o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo). Kg Ex. Ex.
2707.40.01 Naftaleno. L Ex. Ex.
2707.99.99 Los demás. L Ex. Ex.
2708.20.01 Coque de brea. Kg Ex. Ex.
2710.19.04 SUPRIMIDA
2710.19.06 Aceite extendedor para caucho. L Ex. Ex.
2712.90.01 Cera de lignito. Kg Ex. Ex.
2804.50.01 Boro; telurio. Kg Ex. Ex.
2804.61.01 Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso. Kg Ex. Ex.
2804.70.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2804.80.01 Arsénico. Kg Ex. Ex.
2804.90.01 Selenio. Kg Ex. Ex.
2805.40.01 Mercurio. Kg Ex. Ex.
2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). Kg Ex. Ex.
2809.10.01 Pentóxido de difósforo. Kg Ex. Ex.
2811.19.01 Ácido arsénico. Kg Ex. Ex.
2811.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2815.20.02 Hidróxido de potasio sólido. Kg Ex. Ex.
2816.40.02 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario. Kg Ex. Ex.
2818.10.01 Corindón artificial café. Kg Ex. Ex.
2818.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2818.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2825.30.01 Óxidos e hidróxidos de vanadio. Kg Ex. Ex.
2825.80.01 Óxidos de antimonio. Kg Ex. Ex.
2825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2826.30.01 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). Kg Ex. Ex.
2827.31.01 De magnesio. Kg Ex. Ex.
2827.39.06 De cinc. Kg Ex. Ex.
2827.60.01 Yoduros y oxiyoduros. Kg Ex. Ex.
2830.90.01 Sulfuro de cinc. Kg Ex. Ex.
2833.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2833.22.01 De aluminio. Kg Ex. Ex.
2833.25.02 Sulfato tetraminocúprico. Kg Ex. Ex.
2833.27.01 De bario. Kg Ex. Ex.
2833.30.01 Alumbres. Kg Ex. Ex.
2835.29.01 Fosfato de aluminio. Kg Ex. Ex.
2836.60.01 Carbonato de bario. Kg Ex. Ex.
2837.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2837.19.01 Cianuro de potasio. Kg Ex. Ex.

2837.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2837.20.01 Ferrocianuro de sodio o de potasio. Kg Ex. Ex.
2837.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2841.30.01 Dicromato de sodio. Kg Ex. Ex.
2841.50.01 Dicromato de potasio. Kg Ex. Ex.
2841.61.01 Permanganato de potasio. Kg Ex. Ex.
2842.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
2849.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2853.00.01 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. Kg Ex. Ex.
2901.10.02 Pentano. L Ex. Ex.
2901.10.99 Los demás. L Ex. Ex.
2902.19.02 Cicloterpénicos. Kg Ex. Ex.
2902.42.01 m-Xileno. L Ex. Ex.
2902.90.04 Tetrahidronaftaleno. Kg Ex. Ex.
2902.90.06 Dodecilbenceno. Kg Ex. Ex.
2902.90.07 Naftaleno. Kg Ex. Ex.
2902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2903.23.01 Tetracloroetileno (percloroetileno). Kg Ex. Ex.
2903.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2903.49.99 Los demás. L Ex. Ex.
2904.90.06 2,4-Dinitroclorobenceno; 1-Nitro-2,4,5-triclorobenceno. Kg Ex. Ex.
2905.19.07 Isopropóxido de aluminio. Kg Ex. Ex.
2906.13.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2907.13.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2907.19.01 2,6-Di-ter-butil-4-metilfenol. Kg Ex. Ex.
2907.19.03 2,2-Metilenbis(4-metil-6-ter-butilfenol). Kg Ex. Ex.
2907.19.09 Xilenoles y sus sales. Kg Ex. Ex.
2907.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2907.22.02 Sales de la hidroquinona. Kg Ex. Ex.
2907.29.03 1,3,5-Trihidroxibenceno. Kg Ex. Ex.
2907.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2909.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2911.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2912.50.01 Polímeros cíclicos de los aldehídos. Kg Ex. Ex.
2914.61.01 Antraquinona. Kg Ex. Ex.
2915.21.01 Ácido acético. Kg Ex. Ex.
2915.29.02 Acetatos de cobalto. Kg Ex. Ex.
2915.33.01 Acetato de n-butilo. Kg Ex. Ex.
2915.39.01 Acetato de metilo. Kg Ex. Ex.
2915.70.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2915.90.05 Ácido mirístico. Kg Ex. Ex.
2915.90.07 Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico). Kg Ex. Ex.
2916.12.02 Acrilato de butilo. Kg Ex. Ex.
2916.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2917.19.05 Ácido itacónico. Kg Ex. Ex.
2917.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2917.20.03 Anhídridos tetra, hexa o metil tetra hidroftálicos. Kg Ex. Ex.
2917.39.05 Ácido isoftálico. Kg Ex. Ex.
2918.14.01 Ácido cítrico. Kg Ex. Ex.

2918.21.01 Ácido salicílico. Kg Ex. Ex.
2918.29.03 Ácido 3-naftol-2-carboxílico. Kg Ex. Ex.
2919.10.01 Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). Kg Ex. Ex.
2919.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.19.16 Dietilamina. Kg Ex. Ex.
2921.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.42.07 4-Cloro-nitroanilina. Kg Ex. Ex.
2921.42.16 2,4,5-Tricloroanilina. Kg Ex. Ex.
2921.43.10 Cloro-sulfoaminotolueno (Cloro sulfotoluidina). Kg Ex. Ex.
2921.44.01 Difenilamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.01 p- o m-Fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2922.19.01 Dimetilam
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