Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos

DOF, 23 de Noviembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion

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Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 92 de la Ley General de Población; 41 y 42 de su Reglamento; 23, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, hace mención del Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, dentro del cual, se hace referencia al punto 1.1 Certeza Jurídica como uno de los principales elementos para garantizar a la población el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-2012, establece como Objetivo Sectorial 4: "Contribuir a la Modernización de las Instituciones Públicas y la Sistematización de procesos en beneficio de la Población" señalando que unos de los grandes desafíos de la modernización serán el garantizar el derecho a la identidad y optimizar el ejercicio de derechos y obligaciones a la población a través de la instrumentación del Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad Ciudadana;

Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 49 le da atribuciones al Registro Nacional de Población para: "determinará los datos y elementos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, además de los señalados por el artículo 107 de la Ley";

Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan;

Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 2006;

Que en el Acuerdo Cuarto de la novena sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 19 de diciembre del 2008, se instruye al Secretario Técnico para dar a conocer las modificaciones y la actualización del Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, motivo por el cual se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE CAPTURA DE INFORMACION Y EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Con el fin de coordinar los métodos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información, como sigue:

Procedimiento Técnico de Captura de Información

Descripción General

1. Indice

2. Considerando

Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:

Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país;

Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será ...

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