Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 21 de Octubre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM") O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. ("Kaltex", "Global" y "Swift", respectivamente, o en conjunto las "Solicitantes") comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, por los regímenes de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que pueda llegar a autorizar la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Empresas Solicitantes

2. Kaltex, Global y Swift son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Col. del Carmen, C.P. 04100, en México, D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla. Para el inicio les dieron cartas de apoyo GFM Textiles, S.A. de C.V. ("GFM"), Parras Cone de México, S.A. de C.V. ("Parras Cone") y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. ("Cone Denim"), que participan como partes interesadas.

C. Producto investigado

1. Características esenciales

a. Descripción general

3. El producto investigado es la tela de mezclilla o denim. Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, los cuales se tiñen de azul en el proceso de cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, originario de China (el "producto investigado").

b. Clasificación arancelaria

4. La mezclilla objeto de investigación tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:

Tabla 1. Descripción arancelaria de la tela de mezclilla Clasificación Descripción 52 Algodón 52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de peso superior a 200 g/m². - Con hilados de distintos colores: 52.09.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim"). 52.09.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 52.09.42.99 Los demás. 52 Algodón 52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m². - Con hilados de distintos colores: 52.11.42 -- Tejidos de mezclilla ("Denim"). 52.11.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 52.11.42.99 Los demás.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

5. La unidad de volumen que normalmente se utiliza en las operaciones comerciales es el metro lineal o yarda lineal. La TIGIE utiliza el metro cuadrado (m2).

6. Las importaciones de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem del 10 por ciento.

b. Proceso productivo

7. Los insumos que se utilizan en la elaboración de la tela de mezclilla son algodón, pol...

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