Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( Denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 28 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( Denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA ("DENIM") O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. ("Kaltex", "Global" y "Swift", respectivamente, o en conjunto las "Solicitantes") comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, por los regímenes de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que pueda llegar a autorizar la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. Kaltex, Global y Swift son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Col. Del Carmen, C.P. 04100, en México, D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla. Para el inicio les dieron cartas de apoyo GFM Textiles, S.A. de C.V. ("GFM"), Parras Cone de México, S.A. de C.V. ("Parras Cone de México") y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. ("Cone Denim Yecapixtla"), que participan como partes interesadas.

B. Investigaciones relacionadas

1. Hilados y tejidos originarios de China

3. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de China. Estas mercancías se clasificaban en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). La Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

a. 331 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI;

b. 501 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI; y

c. 54 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución Final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, en la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, excepto para las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma Resolución.

5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia. Se determinó mantenerlas por cinco años adicionales, contados a partir del 19 de octubre de 2004, excepto para las mercancías señaladas en el punto 411 de esa Resolución.

6. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que eliminó las cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China.

2. Tela de mezclilla originaria de Hong Kong

7. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el DOF la Resolución definitiva sobre la importación de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento, originarias de Hong Kong y de los Estados Unidos. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la TIGI. Se impuso

una cuota compensatoria definitiva de un dólar por kilogramo a las importaciones originarias de Hong Kong. Quedaron exentas del pago de la cuota las siguientes exportadoras: The Quicken Textiles Limited, Aldwick Textile Export Co., Yuky Textiles (H.K.) Limited y Moon Fung Weaving Factory, Ltd., Fung Fu Dyeing And Weaving Co., Ltd., Yee Luen Cloth Co., Ltd., Kesa Dhari Limited, Ta...

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