Sentencia pronunciada en el expediente número 41/92, relativo a la acción agraria y procedimientos de conflicto por límites del poblado Villa Tejupan de la Unión, municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, municipio del mismo nombre, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca

DOF, 17 de Enero de 2006Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

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Sentencia pronunciada en el expediente número 41/92, relativo a la acción agraria y procedimientos de conflicto por límites del poblado Villa Tejupan de la Unión, municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, municipio del mismo nombre, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 41/92, relativo a la acción agraria y procedimientos de conflicto por límites del poblado Villa Tejupan de la Unión, municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, municipio del mismo nombre, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 46.- Huajuapan de León, Oax.

Vistos los autos para resolver en definitivo el expediente número 41/92 relativo a la acción agraria y procedimientos de Conflicto por Límites, del poblado de Villa Tejupan de la Unión, Municipio de Villa Tejupan de la Unión, Distrito de Teposcolula, en contra de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca; en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el recurso de revisión número 123/94-21, del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que a su vez da cumplimiento a la ejecutoria de quince de mayo del mismo año, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito en el juicio de amparo directo D.A.-3906/95, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, se confirmó y tituló una superficie de 5,389-64-00 hectáreas (cinco mil trescientas ochenta y nueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas), en el concepto de bienes comunales, a favor del poblado de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Estado de Oaxaca, la que se ejecutó el veintiuno de agosto de ese mismo año, resolviéndose así el conflicto por límites entre ese poblado y Villa de Tejupan de la Unión, determinando, además, la división de la superficie en controversia que comprendía, 1,181-20-00 hectáreas (un mil ciento ochenta y un hectáreas, veinte áreas), de acuerdo a la conciliación propuesta y agotada por ambos núcleos agrarios para dividirla, por lo que le correspondió al poblado de Suchixtlahuaca la superficie de 582-40-00 hectáreas (quinientas ochenta y dos hectáreas, cuarenta áreas), y a Tejupan 598-80-00 hectáreas (quinientas noventa y ocho hectáreas, ochenta áreas). (Foja 5 a la 15, legajo 1).

SEGUNDO.- Inconformes con dicho fallo presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, los poblados de San Jerónimo Otla y Villa de Tejupan de la Unión, promovieron juicio de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que se registraron con los números 3/951 y 4/951, respectivamente, los que por acuerdo del siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se dispuso su acumulación, y fueron resueltos de manera conjunta mediante ejecutoria del seis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de confirmar la Resolución Presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta, “...exclusivamente en la parte que dirimió el conflicto por límites de tierras comunales entre Suchixtlahuaca, Municipio del mismo nombre, y el poblado actor en el juicio principal 3/51, San Jerónimo Otla, Municipio de Coixtlahuaca, ambos del Estado de Oaxaca…”; asimismo, revocó el multicitado mandato presidencial, en los siguientes términos: “...con la salvedad a que se contrae el resolutivo anterior, se revoca la citada resolución presidencial únicamente en la parte que decidió el conflicto por límites entre Suchixtlahuaca y el poblado actor en el juicio acumulado 4/51; Tejupan, Municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, para los efectos que se precisan en la parte final del considerando VII de esta sentencia...”. Debiendo precisarse que los efectos a que se refiere la ejecutoria de mérito son en el sentido de que: “…se reponga el procedimiento administrativo a partir de la fijación del término probatorio, se reciban las pruebas ofrecidas con citación o intervención de ambas partes, se practiquen todos los estudios y trabajos técnicos e informativos necesarios, se efectúe el estudio jurídico valorativo de las pruebas ofrecidas y recabadas para que, previo el dictamen y proyecto correspondiente, se dicte la resolución presidencial que en derecho corresponda...

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