Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestaria

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, EN ADELANTE "NORMAS"

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante "IFT", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

  2. El Pleno del "IFT" quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "Decreto", al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y la designación de su Presidente, y

  3. Con fundamento en el artículo 28 constitucional, mediante Acuerdo No. P/IFT/200913/1, el Pleno emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013.

En virtud de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el "IFT" es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma;

Que el artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las normas a seguir para que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece qué comprende la autonomía presupuestaria otorgada al "IFT";

Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales que permitan dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, fracción VI, inciso c), y 32, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es la Coordinación General de Administración, en su carácter de Unidad de Administración del "IFT", la encargada de planear, programar, presupuestar, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público del "IFT";

Que conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 8 y 9, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, corresponde al Pleno expedir las disposiciones administrativas de carácter general, y

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 55, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 2 y 9, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide las siguientes:

NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto normar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como el registro contable de sus recursos financieros, en apego a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 5, fracción I, de la LFPRH, asegurando el respeto a los principios que rigen la administración de los recursos públicos federales.

Artículo 2 Las presentes Normas son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que participen en la planeación, programación, presupuestación, así como en la autorización, registro, ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestales y financieros del Instituto.
Artículo 3

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 2 de su Reglamento, serán aplicables en las presentes Normas, en lo que resulten procedentes. Adicionalmente, se entenderá por:

  1. Área central de contabilidad: El área adscrita a la Coordinación General de Administración, que se encarga de la contabilidad y es responsable del control, registro y aplicación de principios y normas contables;

  2. Cartera: El registro de los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las presentes Normas;

  3. Catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias: Información asociada al Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentra conformada por una lista de información bancaria de personas físicas o morales beneficiarias;

  4. Clasificador por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

  5. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  6. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  7. Estructura ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  8. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  9. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  10. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  11. Mecanismo de Planeación de Inversión: Instrumento por medio del cual el Instituto define los objetivos, estrategias y prioridades de corto, mediano y largo plazo en materia de inversión;

  12. Pasivo circulante: Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Instituto por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado del Instituto cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería o equivalente, así como las cuentas por pagar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;

  13. Presidente: Presidente del Instituto;

  14. Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria;

  15. Presupuesto comprometido: Las provisiones de recursos que constituye el Instituto con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos por la celebración de contratos o convenios, pedidos, o cualquier otra figura que signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación;

  16. Presupuesto disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado del Instituto, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso;

    XVII.Presupuesto modificado autorizado: La asignación presupuestaria del Instituto a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por estas Normas al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria;

  17. Presupuesto regularizable: Las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones...

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