Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-NUCL-2009, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA OPERACION DE UNIDADES PARA TELETERAPIA QUE UTILIZAN MATERIAL RADIACTIVO.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XVII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 69, 72 al 74 y 168 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1o., 3o. fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVII, XIX y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 18 de agosto de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, que se le denominó "PROY-NOM-032-NUCL-2008, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo" a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 3 de agosto de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-NUCL-2009, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA OPERACION DE UNIDADES PARA TELETERAPIA QUE UTILIZAN MATERIAL RADIACTIVO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las dependencias, instituciones y asociaciones siguientes:

Secretaría de la Defensa Nacional.

- Hospital Central Militar.

Secretaría de Gobernación.

- Dirección General de Protección Civil.

Secretaría de Energía.

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Secretaría de Salud.

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Asesores en Radiaciones, S.A.

Asociación Mexicana de Empresas de Ensayos no Destructivos, A.C.

Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

Electrónica y Medicina, S.A.

Expertos en Radiaciones, S.A. de C.V.

Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, Comisión Federal de Electricidad.

Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI, IMSS.

Hospital Médica Sur, S.A. de C.V.

Instituto Nacional de Cancerología.

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Radioterapia de Tampico, S.C.

Sociedad Mexicana de Medicina Nuclear, A.C.

Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.

Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A.C.

Sociedad Nuclear Mexicana, A.C.

Tecnofísica Radiológica, S.C.

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos

    Apéndice A (Normativo). Especificaciones para la operación de las unidades para teleterapia

    Apéndice B (Normativo). Informe de mantenimiento de las unidades para teleterapia

  7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  8. Bibliografía

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Observancia

  11. Vigencia

  12. Introducción

    Los equipos utilizados para teleterapia que utilicen material radiactivo, requieren de verificaciones periódicas que deben ser desde las de rutina diaria hasta las que impliquen su mantenimiento. Estas verificaciones deben realizarse mediante pruebas de control de calidad en las que se incluyan aquellos parámetros, que recomiende el fabricante del equipo y organizaciones internacionales, relevantes para la calidad del tratamiento y para la protección y seguridad radiológica.

  13. Objetivo

    Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos que debe cumplir la operación de las unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo.

  14. Campo de aplicación

    Esta norma es aplicable a las unidades para teleterapia que utilicen cobalto 60. Se excluye a las unidades de radiocirugía denominadas Gamma Knife.

  15. Referencias

    Para una mejor interpretación de la presente norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:

    3.1 NOM-002-NUCL-2004, Pruebas de fuga y hermeticidad de fuentes selladas.

  16. Definiciones

    Para efectos de la presente norma se entiende por:

    4.1 Dosis absorbida: La energía depositada por la radiación ionizante en la materia. La dosis absorbida, D, se define como el cociente de entre dm, donde es la energía promedio depositada por la radiación ionizante...

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