Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, el C. José César Nava Vázquez, Televimex, S.A. de C.V., Editorial Televisa S.A. de C.V. y publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP- 198/2009

DOF, 19 de Octubre de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, el C. José César Nava Vázquez, Televimex, S.A. de C.V., Editorial Televisa S.A. de C.V. y publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP- 198/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG460/2009.- Expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EL C. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ, TELEVIMEX, S.A. DE C.V., EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V. Y PUBLICACIONES ACUARIO, S. DE R.L. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/158/2009, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-198/2009.

Distrito Federal, 2 de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. Con fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el órgano máximo de dirección de este Instituto, mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional y al C. José César Nava Vázquez, entonces candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal por la comisión de actos que a su juicio contravienen la normativa electoral federal, mismo que en lo que interesa, señala:

"(...)

HECHOS

1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

2. El C. César Nava Vázquez, es candidato a Diputado Federal del Partido Acción Nacional por el Distrito 15 del Distrito Federal.

3. Actualmente transcurre el Proceso Electoral Federal 2008-2009, por el que se renovarán los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en la fecha de presentación del presente escrito, transcurren las campañas electorales.

4. Es un hecho público y notorio que durante los meses de mayo y junio se ha venido difundiendo de manera ilícita una fuerte campaña publicitaria en canales de televisión abierta y estaciones radiofónicas así como en parabuses, la imagen del C. César Nava Vázquez, candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional, mediante un promocional comercial de la revista PODER Y NEGOCIOS', correspondiente al AÑO 5, EDICION No. 11, MAYO 2009'.

5. Como ya ha quedado expresado, la etapa del Proceso Electoral que acontece es la de campañas electorales, plazo del proceso en el que los candidatos registrados y los partidos que los postularon se dirigen al electorado, todos con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos el próximo 5 de julio, es válido entonces dirigirse a los electores por cualquier medio de comunicación para tratar de obtener la preferencia en las urnas, situación sobre la que no hay discusión.

No obstante lo anterior, lo que sucede y que provoca que en representación del Partido Revolucionario Institucional, se acuda ante esta Instancia, es que en los mensajes referidos en diversos medios como la radio y la televisión, se violentan las normas constitucionales y legales aplicables en materia electoral, al hacer publicidad de un candidato en medios electrónicos cuando existe la prohibición expresa de contratar en medios electrónicos publicidad en apoyo a un candidato, a título propio o por cuenta de terceros.

6. La causa principal para acudir en la vía y forma en que se propone, es que en los mensajes que aparentemente se publicita la revista PODER Y NEGOCIOS', aparece y se promueve la imagen de un candidato del Partido Acción Nacional a Diputado Federal, lo que tiende a influir en las preferencias electorales a favor del candidato César Nava, del Partido Acción Nacional, violentando así las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso de los partidos y sus candidatos a los medios electrónicos sobre los que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para su administración, tal y como quedará demostrado con las pruebas técnicas que en el apartado respectivo se ofrecen para su valoración y desahogo, que consisten en un disco compacto que contiene el mensaje publicitario difundido por la televisión abierta y en el que se incluye el hecho que por este medio se denuncia.

(...)

G) Medidas cautelares.- En apartado específico se hace la solicitud concreta.

Una vez que se han colmado en su cumplimiento los requisitos de ley para la debida procedencia de la presente queja, se hace a continuación una serie de reflexiones jurídicas tendientes a que esta Autoridad comparta el silogismo existente entre los hechos

denunciados, las pruebas ofrecidas y la real intención del denunciado de influir indebidamente en el ánimo de los electores con la práctic...

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