Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-48-15 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido El Paxtle, Municipio de Silao, Gto. (Reg.- 470
Fecha de disposición | 07 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-48-15 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido El Paxtle, Municipio de Silao, Gto. (Reg.- 470)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0942 de fecha 2 de junio del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 27-79-89.78 Has., de terrenos del ejido denominado EL PAXTLE , Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa de control de avenidas Juan José Martínez El Pípila (Chichimequillas), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12405. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-48-15 Has., de temporal, de las que 0-41-00 Ha., es de uso común y 29-07-15 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas escolares y los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA No. | SUPERFICIE HAS. |
1.- FAUSTINO QUIJAS RODRÍGUEZ | 219 | 0-18-47 |
2.- BENITO QUIROZ | 220, 242, 266 y 306 | 2-22-40 |
3.- AGUSTÍN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | 222 | 0-30-76 |
4.- PEDRO SEGOVIA RAMÍREZ | 224 y 225 | 0-15-02 |
5.- JOSEFINA ARRIAGA QUIROZ | 237 | 0-08-00 |
6.- MARÍA DOLORES QUIROZ | 241 y 285 | 1-19-37 |
7.- PARCELAS ESCOLARES | 243 y 245 | 0-81-92 |
8.- HIPÓLITO GASCA | 244 | 1-22-10 |
9.- J. CONCEPCIÓN RIVERA NAVARRO | 246 y 318 | 0-98-01 |
10.- BENITO QUIROZ HERNÁNDEZ | 247 y 295 | 0-29-24 |
11.- JUAN RAMÍREZ QUIROZ | 263 | 0-82-48 |
12.- JUANA ESPINOZA MEJÍA | 264 | 0-11-65 |
13.- JULIÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ | 265 | 0-17-39 |
14.- MOISÉS RODRÍGUEZ GASCA | 282 y 314 | 1-57-57 |
15.- PASCUAL RAMÍREZ RODRÍGUEZ | 283 y 296 | 1-36-17 |
16.- JOSÉ APOLINAR RAMÍREZ | 284 | 1-46-70 |
17.- PABLO RAMÍREZ QUIROZ | 286 | 0-18-92 |
18.- CAMILO ARRIAGA | 294 y 325 | 0-40-55 |
19.- SOTERO RAMÍREZ GAYTÁN | 297 | 1-75-83 |
20.- CATARINO QUIROZ H. | 298 | 1-10-12 |
21.- SUSANA MORENO BLANCARTE | 299 | 0-11-08 |
22.- JUAN MORENO BLANCARTE | 304 | 0-41-83 |
23.- PEDRO RODRÍGUEZ GASCA | 305, 313, 322 y 324 | 3-85-93 |
24.- MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA REBOLLO | 311 | 0-19-14 |
25.- DELFINO RODRÍGUEZ GASCA | 312 y 315 | 0-52-17 |
26.- JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GAYTÁN | 316 | 0-07-78 |
27.- PAULA RIVERA |
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