Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-48-15 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido El Paxtle, Municipio de Silao, Gto. (Reg.- 470

Fecha de disposición07 Julio 2004
Fecha de publicación07 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-48-15 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido El Paxtle, Municipio de Silao, Gto. (Reg.- 470)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0942 de fecha 2 de junio del 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 27-79-89.78 Has., de terrenos del ejido denominado EL PAXTLE , Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa de control de avenidas Juan José Martínez El Pípila (Chichimequillas), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12405. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-48-15 Has., de temporal, de las que 0-41-00 Ha., es de uso común y 29-07-15 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas escolares y los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS.
1.- FAUSTINO QUIJAS RODRÍGUEZ 219 0-18-47
2.- BENITO QUIROZ 220, 242, 266 y 306 2-22-40
3.- AGUSTÍN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 222 0-30-76
4.- PEDRO SEGOVIA RAMÍREZ 224 y 225 0-15-02
5.- JOSEFINA ARRIAGA QUIROZ 237 0-08-00
6.- MARÍA DOLORES QUIROZ 241 y 285 1-19-37
7.- PARCELAS ESCOLARES 243 y 245 0-81-92
8.- HIPÓLITO GASCA 244 1-22-10
9.- J. CONCEPCIÓN RIVERA NAVARRO 246 y 318 0-98-01
10.- BENITO QUIROZ HERNÁNDEZ 247 y 295 0-29-24
11.- JUAN RAMÍREZ QUIROZ 263 0-82-48
12.- JUANA ESPINOZA MEJÍA 264 0-11-65
13.- JULIÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ 265 0-17-39
14.- MOISÉS RODRÍGUEZ GASCA 282 y 314 1-57-57
15.- PASCUAL RAMÍREZ RODRÍGUEZ 283 y 296 1-36-17
16.- JOSÉ APOLINAR RAMÍREZ 284 1-46-70
17.- PABLO RAMÍREZ QUIROZ 286 0-18-92
18.- CAMILO ARRIAGA 294 y 325 0-40-55
19.- SOTERO RAMÍREZ GAYTÁN 297 1-75-83
20.- CATARINO QUIROZ H. 298 1-10-12
21.- SUSANA MORENO BLANCARTE 299 0-11-08
22.- JUAN MORENO BLANCARTE 304 0-41-83
23.- PEDRO RODRÍGUEZ GASCA 305, 313, 322 y 324 3-85-93
24.- MARÍA DEL REFUGIO GARCÍA REBOLLO 311 0-19-14
25.- DELFINO RODRÍGUEZ GASCA 312 y 315 0-52-17
26.- JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GAYTÁN 316 0-07-78
27.- PAULA RIVERA
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