Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-88-46.50 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Yetla, Municipio de Coyuca de Benítez, Gro. (Reg.- 1043

Fecha de disposición02 Marzo 2000
Fecha de publicación02 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-88-46.50 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Yetla, Municipio de Coyuca de Benítez, Gro. (Reg.- 1043)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02265 de fecha 15 de octubre de 1998, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-88-46.39 Has., de terrenos del ejido denominado YETLA , Municipio de Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica denominada Pie de la Cuesta, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-88-46.50 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de junio de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1945, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad de TIXTLANCINGO Y SUS BARRIOS , Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, con una superficie de 96,298-26-00 Has., para beneficiar a los integrantes de la comunidad, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 10 de febrero de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1954 se decreta el cambio del régimen de propiedad comunal al ejidal de la comunidad de TIXTLANCINGO Y SUS BARRIOS , Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero; y por Resolución Presidencial de fecha 24 de...

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