Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20
DOF, 19 de Febrero de 1999 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20
TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la: TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus Anexos 1, 2, 13 y 20. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1998 y reformada por la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998 y por la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998. A. Se reforman las reglas: 2.3.4. 3.4.1., primer párrafo. 3.6.8., segundo párrafo, rubros A., B. y C. 3.7.3., primero, segundo, tercero y actual cuarto párrafos. 3.7.6., primero y segundo párrafos. 3.7.7., primero y segundo párrafos. 3.7.8., primero, segundo y tercer párrafos. 3.7.9. 3.9.3., segundo párrafo. 3.18.3., primer párrafo. 3.18.14., primer párrafo. 3.19.1. 3.19.2. 3.19.3., primer párrafo. 3.19.10. 3.27.5., primer párrafo, rubros B., C. y D. y tercer párrafo. 3.27.7., primer párrafo, rubros B., C. y D. y tercer párrafo. 5.1.5. 5.1.7., primer párrafo. 5.1.8. 5.1.9. 5.1.10. 5.1.11. 5.1.15. B. Se adicionan las reglas: 3.4.1., con rubros E. y F. 3.7.3., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla, respectivamente. 3.7.10. 3.19.11. 3.19.12. 3.26.18. 3.26.19. 3.27.5., con un último párrafo. 3.27.7., con un último párrafo. 5.1.9., con un penúltimo y un último párrafo. C. Se derogan las reglas: 3.5.16. 3.6.8., segundo párrafo, rubros D., E., F. y G. 3.18.11. 3.27.6. 3.27.8. 5.1.4. 5.1.6. 5.1.12. 5.1.13. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 2.3.4. Para efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2o. del Reglamento, las multas que se establecen en cantidades determinadas, así como las cantidades en moneda nacional actualizadas conforme al procedimiento señalado en el artículo 17-B del Código, son las que se señalan en el Anexo 2 de esta Resolución. 3.4.1. Para efectos del artículo 23, primer párrafo de la Ley, se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas: E. Colombia, Nuevo León. F. Nogales, Sonora. 3.5.16. (Se deroga) 3.6.8. A. Cédula de identificación fiscal. B. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo ...Ver el contenido completo de este documento
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