Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20

DOF, 19 de Febrero de 1999Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20

TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 2, 13 y 20.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus Anexos 1, 2, 13 y 20.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1998 y reformada por la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998 y por la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998.

A. Se reforman las reglas:

2.3.4.

3.4.1., primer párrafo.

3.6.8., segundo párrafo, rubros A., B. y C.

3.7.3., primero, segundo, tercero y actual cuarto párrafos.

3.7.6., primero y segundo párrafos.

3.7.7., primero y segundo párrafos.

3.7.8., primero, segundo y tercer párrafos.

3.7.9.

3.9.3., segundo párrafo.

3.18.3., primer párrafo.

3.18.14., primer párrafo.

3.19.1.

3.19.2.

3.19.3., primer párrafo.

3.19.10.

3.27.5., primer párrafo, rubros B., C. y D. y tercer párrafo.

3.27.7., primer párrafo, rubros B., C. y D. y tercer párrafo.

5.1.5.

5.1.7., primer párrafo.

5.1.8.

5.1.9.

5.1.10.

5.1.11.

5.1.15.

B. Se adicionan las reglas:

3.4.1., con rubros E. y F.

3.7.3., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla, respectivamente.

3.7.10.

3.19.11.

3.19.12.

3.26.18.

3.26.19.

3.27.5., con un último párrafo.

3.27.7., con un último párrafo.

5.1.9., con un penúltimo y un último párrafo.

C. Se derogan las reglas:

3.5.16.

3.6.8., segundo párrafo, rubros D., E., F. y G.

3.18.11.

3.27.6.

3.27.8.

5.1.4.

5.1.6.

5.1.12.

5.1.13.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

2.3.4. Para efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2o. del Reglamento, las multas que se establecen en cantidades determinadas, así como las cantidades en moneda nacional actualizadas conforme al procedimiento señalado en el artículo 17-B del Código, son las que se señalan en el Anexo 2 de esta Resolución.

3.4.1. Para efectos del artículo 23, primer párrafo de la Ley, se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

E. Colombia, Nuevo León.

F. Nogales, Sonora.

3.5.16. (Se deroga)

3.6.8.

A. Cédula de identificación fiscal.

B. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo ...

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