Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27

DOF, 26 de Diciembre de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 11, 14, 15, 19, 26 Y 27.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Glosario en su numeral 23; respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.4., fracción I; I.2.9.1., primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos; I.2.12.1., primer párrafo y fracción II; I.3.3.9., primer párrafo; I.3.3.13., fracción III; I.3.4.6., fracción IV; I.3.9.10., primer párrafo; I.3.28.1., segundo párrafo; I.3.28.2., segundo párrafo; I.6.6., primer párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.10.1.; I.10.2.; I.11.1., primer párrafo; I.12.1., primer párrafo; I.12.2., primer párrafo; I.12.3.; I.12.4.; I.12.5., primer y tercer párrafos; I.12.6., primero, tercero y cuarto párrafos; I.12.7., primer párrafo, I.12.8., fracción II y I.13.1.3., fracción I, incisos a) y c); se adicionan las reglas I.2.1.22.; I.2.4.24.; I.2.7.2.; el Capítulo I.2.21. denominado "De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general" que comprende las reglas I.2.21.1. a I.2.21.5.; las reglas I.3.3.9., con un último párrafo; I.3.9.10., con un segundo párrafo; I.3.13.5.; I.3.23.9.; I.4.23.; I.7.1.2.; I.9.1., con un primero, segundo y tercer párrafos, pasando los actuales primero y segundo párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; I.11.1., segundo párrafo fracciones I, II y III, tercero y cuarto párrafos; I.11.22., con un último párrafo; I.11.30.; I.13.1.3., con un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafos y I.13.1.8.; se derogan las reglas I.2.12.1., fracción III; I.3.5.2.; I.7.1.1., apartados B y C de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

....................................................................................................................

23. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

....................................................................................................................

Días inhábiles

I.2.1.22. Para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para las Administraciones Locales de Matamoros y de Reynosa, además de los señalados en el citado artículo 12, el día 23 del mes de julio de 2008.

Para los efectos del artículo 12 segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009.

CFF 12, LA 152, 153 y 155

Documentos que sirven como comprobantes fiscales

I.2.4.4. ....................................................................................................................

I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen los boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA".

....................................................................................................................

CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.)

Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros

I.2.4.24. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 30 del CFF, las instituciones de seguros, en lugar de recuperar los comprobantes de primas no cobradas y conservarlos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación, podrán conservar por cada comprobante un documento conocido como "endoso D", que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para los comprobantes y que, además, contenga la fecha de cancelación del comprobante y el número de la póliza que corresponda.

CFF 29, 29-A, 30

Opción de no presentación de declaración informativa del IETU

I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7....

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