Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 4, 11, 22, 29 Y 31.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.3.3. fracción XV y tercer párrafo.

    · 2.5.1. fracción IV.

    · 2.5.2. fracciones III, inciso b) y IV.

    · 2.5.4. fracción I, inciso d), numeral 2.

    · 3.1.6. fracción IV, inciso b).

    · 3.3.13.

    · 4.3.3. primer párrafo.

    · 4.5.8. primer párrafo.

    · 4.5.26. segundo párrafo.

    · 5.2.16. fracciones II, III, V y XI.

    · 5.2.21. fracción V; tercero y cuarto párrafos.

    · 5.2.22. fracción I, párrafos primero y segundo.

    · 5.2.23. fracción V.

    · 5.2.24. fracción II.

    · 5.2.26.

    · 5.2.27.

    · 5.2.28. segundo párrafo.

    · 6.1.1. párrafos primero, segundo y último.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.3.3. con una fracción XL.

    · 1.3.7. con un tercer párrafo.

    · 1.9.20.

    · 5.2.13. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

    · 5.2.21. con una fracción IX.

    · 5.2.28. con un último párrafo.

    · 5.2.32.

    · 6.1.1. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 2.5.1. último párrafo.

    · 3.7.16.

    · 5.2.2. fracción II.

    · 5.2.25. segundo párrafo.

    · 5.2.28. tercer párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.3...................................................................................................................................

    ..........................................................................................................................................

    XV. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales y aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones emitidos por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    ....................................................................................................................................................................................................................................................................................

    XL. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.

    ....................................................................................................................................................................................................................................................................................

    Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.

    ....................................................................................................................................................................................................................................................................................

    1.3.7.............................................................................................................................................................................................................................................................................

    No obstante lo anterior:

    I. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado B, numeral 8 del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión de la regla 1.3.3.

    II. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

    III. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3., y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.

    1.9.20. Para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:

    I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:

    1. Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente.

    2. Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.

    3. Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

    4. Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

    5. Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.

    6. Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.

      II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:

    7. Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

    8. Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.

    9. Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:

      1. Número de serie.

      2. Marca comercial.

      3. Año modelo, tratándose de vehículos.

      2.5.1. ............................................................................................................................................................................................................................................................................

      IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de la mercancía a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la regularización no se requerirá su presentación ante la aduana, siempre que la autoridad aduanera competente, a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

      ....................................................................................................................................................................................................................................................................................

      2.5.2.............................................................................................................................................................................................................................................................................

      III.................................................................................................................................................................................................................................................................................

    10. Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado...

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