Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.3.1. segundo párrafo.

    · 2.4.2. tercer párrafo, fracción III, segundo párrafo, incisos a) y c).

  2. Se adiciona la siguiente regla:

    · 3.7.33., con un último párrafo.

  3. Se deroga la siguiente regla, publicada el 29 de junio de 2015 en la página electrónica www.sat.gob.mx y en el DOF el 28 de agosto de 2015.

    · 3.7.32.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.1. ..............................................................................................................................

    Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla y las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII, únicamente para los Sectores 10 y 11 del apartado A del Anexo 10.

    2.4.2. ..............................................................................................................................

    1. .......................................................................................................................

    1. Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo se deberá declarar la fracción arancelaria de la mercancía.

      ...

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