Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.2., primer párrafo y referencias; 2.1.38.; 2.3.2., en referencias; 2.3.4., segundo párrafo; 2.3.9., segundo párrafo de la fracción II; 2.3.10., tercer párrafo de la fracción II; 2.4.2., primer párrafo; 2.4.12.; 2.4.14., primer y último párrafos; 2.5.14., en su encabezado, primero, segundo, tercero y quinto párrafos, fracción IV y último párrafo; 2.5.17., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción I y referencias; 2.7.1.9., primer párrafo; 2.7.1.32., en su encabezado, segundo párrafo y referencias; 2.7.2.8., en referencias; 2.7.2.11., en referencias; 2.7.5.5., primer párrafo y referencias; 2.8.1.2., segundo párrafo; 2.8.1.5., primer y segundo párrafo; 2.8.2.10., séptimo párrafo; 2.8.9.2., último párrafo; 2.12.1., último párrafo; 2.12.2., último párrafo y referencias; 2.12.8.; 2.15.1.; 2.16.1., último párrafo de la fracción II; 2.16.16.; 2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.3., tercer párrafo; 2.17.5., fracción I; 3.2.20., primer, segundo, cuarto y quinto párrafos; 3.3.1.24., último párrafo y referencias; 3.5.8., último párrafo; 3.10.7.; 3.13.7., segundo párrafo; 3.13.8., primer párrafo; 3.14.2.; 3.15.14., primer párrafo; 3.16.2., en su encabezado y primer párrafo; 3.18.25., en referencias; 3.19.10.; 3.19.11., en referencias; 3.23.12., en referencias; 4.3.5., fracción I; 9.15.; 10.2., último párrafo y referencias; 10.4.; se adicionan las reglas 2.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 2.1.44.; 2.1.45.; 2.2.9.; 2.3.2., con un último párrafo; 2.5.10., con un último párrafo; 2.5.14., con una fracción V; 2.5.18.; 2.5.19.; 2.7.1.7., con una fracción VIII; 2.7.1.35.; 2.7.2.8., con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 2.7.2.11., con las fracciones IX, X y XI; 2.7.2.12., con una fracción XI; 2.8.9.2., con un último párrafo; 3.2.20., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 3.9.5., con un último párrafo; 3.13.13.; 3.14.3., con un último párrafo; 3.23.12., con una fracción IX; 5.2.8., con un último párrafo; 10.21.; 10.22.; 11.7.1.17.; 11.7.1.18.; 11.7.1.19.; 11.7.1.20.; 11.7.1.21.; y se derogan las reglas 2.5.6.; 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso b); 2.8.1.2., último párrafo; 2.8.1.5., último párrafo; 3.3.1.24., cuarto párrafo; 3.15.14., último párrafo, 3.19.9. y 3.19.11., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:

Acuerdo amplio de intercambio de información

2.1.2. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo párrafo, 3.18.25. y 3.19.2., se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:

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CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012

Días inhábiles

2.1.6. .........................................................................................................................

Segundo periodo de 2016. Los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.

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CFF 12, 13

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

En ambos casos, la cedula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

RCFF 3

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

2.1.44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la AGJ podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.

No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

  1. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;

  2. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;

  3. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;

  4. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;

  5. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;

  6. Retorno de capitales;

  7. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;

  8. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;

  9. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

  10. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;

  11. Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

  12. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

    Lo establecido en esta regla, no resulta aplicable tratándose de aquellos organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la AGGC o la AGH.

    La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.

    CFF 34, 69, LISR 28, 79

    Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

    2.1.45. Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

    CFF 11, 36-Bis, 37

    Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor

    2.2.9. Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: "Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT", deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip). Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña...

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