Resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE TERMINA EL COMPROMISO DE PRECIOS PROPUESTO POR LOS PRODUCTORES/EXPORTADORES DE MANZANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SE REINICIA EL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Visto para resolver el expediente administrativo CO 12/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Presentación de la solicitud

1. El 4 de diciembre de 1996, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo UNIFRUT, por conducto de su representante legal, compareció ante la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de manzanas para consumo de mesa de las variedades Golden Delicious y Red Delicious y sus mutaciones, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.

Producto investigado

1. Las variedades de manzanas objeto de esta investigación son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur, Red Zenith, New Starking, Wellspur, Morspur, Waine Spur Delicious, Royal Red Delicious, Richared y Delcon. No forman parte de este compromiso las mutaciones de las manzanas Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas, entre las que destacan: Gala, Fuji, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh.

Inicio de la investigación

1. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 6 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a junio de 1996.

Resolución preliminar

1. El 1 de septiembre de 1997, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, en la cual se determinó imponer una cuota compensatoria provisional del 101.1 por ciento a las importaciones del producto investigado, y cuya vigencia fue prorrogada por seis meses más, mediante acuerdo emitido por la Secretaría de fecha 4 de diciembre de 1997, con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en virtud de que la Secretaría determinó la necesidad de examinar si de imponer una cuota compensatoria definitiva inferior al margen de dumping, ésta sería suficiente para eliminar el daño a la producción nacional.

Propuesta de compromiso de precios

1. Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1998, las exportadoras Washington Fruit and Produce Co., y Price Cold Storage & Packing Company, Inc., así como la asociación Northwest Horticultural Council, solicitaron a la Secretaría la extensión de la vigencia de la cuota compensatoria provisional a que se refiere el punto anterior, en virtud de la solicitud de compromiso de precios a que se refiere el punto siguiente de esta Resolución.

1. Con fecha 25 de marzo de 1998, las empresas Washington Fruit and Produce Co., y Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y las asociaciones de productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América, Northwest Horticultural Council y Northwest Fruit Exporters, sometieron a la aprobación de la Secretaría su propuesta de compromiso de precios con el objeto de suspender el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzana de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América.

1. Con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento, la Secretaría notificó el compromiso de precios a que se refiere el punto anterior a las siguientes empresas, con la finalidad de que manifestaran sus opiniones:

Importadores

  1. Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V.

  2. Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V.

  3. Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C.

  4. Frutal Mexicana, S.A. de C.V.

  5. Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V.

  6. Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres, S.A. de C.V.

  7. Inter Sales de México, S.A. de C.V.

  8. Vidimport, S.A. de C.V.

    Productor nacional solicitante

    Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.

    Compromiso de precios

    1. Con fecha 15 de mayo de 1998, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo Compromiso de Precios.

    Precio de referencia

    1. Con base en dicho Compromiso de Precios, la Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, acordó que los productores/exportadores que la integran, individualmente están obligados ante la Secretaría a vender las manzanas a un precio de exportación igual o superior al precio de referencia de $13.72 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos.

    1. El precio de referencia aludido está basado en un promedio ponderado de precios libre a bordo de tres años. El ponderador corresponde al total de embarques de las manzanas a todos los mercados durante los años de cosecha 95-96, 96-97 y 97-98 hasta el 16 de marzo de 1998, a partir de la publicación Annual Apple Price Summary del organismo Washington Growers Clearing House.

    1. El Compromiso de Precios prevé en su Anexo 3 que el 1 de noviembre de 1999, el precio de referencia sería ajustado. Dicho ajuste sería el resultado de calcular el precio promedio ponderado de los tres años de cosecha 96-97, 97-98 y 98-99 de las manzanas de mesa Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, con base en la publicación del Washington Growers Clearing House en el Annual Apple Price Summary. Acto seguido, el precio de referencia sería ajustado cada 1 de noviembre para ser el precio que resulte del promedio ponderado de los tres años de cosecha más recientes de dichas manzanas de mesa.

    1. Los cálculos referidos serían hechos por la Secretaría con la información aportada por los productores/exportadores durante el mes de octubre de cada año, empezando en octubre de 1999. La Secretaría podría consultar fuentes alternas de información para detectar movimientos atípicos en los precios.

    1. El 26 de octubre de 1999, se publicó en el DOF la resolución en la cual se estableció el nuevo precio de referencia de $0.59 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo o de $11.29 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos, para las importaciones de manzanas de mesa de las variedades antes mencionadas, mismo que estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2000.

    1. El 27 de octubre de 2000, se publicó en el DOF la resolución en la cual se estableció el nuevo precio de referencia de $0.60 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo o de $11.48 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos, para las importaciones de manzanas de mesa de las variedades antes mencionadas, mismo que estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2001. Asimismo, se impuso durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001, la cuota compensatoria de 101.1 por ciento establecida mediante la resolución preliminar de la investigación antidumping a las importaciones de las manzanas de mesa referidas originarias de los Estados Unidos de América y producidas por la empresa Hansen Fruit & Cold Storage, Co., independientemente de su procedencia.

    1. El 24 de octubre de 2001, se publicó en el DOF la resolución en la cual se estableció el nuevo precio de referencia de $0.58 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo o de $11.05 dólares de los...

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