Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.
††VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracciÛn I del artÌculo 89 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artÌculos 27, 29, 30 Bis, 32 Bis, 33, 34, 36 y 39 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal, y 70, 71, 74, 74 BIS y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
††ARTÕCULO ⁄NICO.- Se REFORMA el artÌculo 134, p·rrafo primero, y se ADICIONA un artÌculo 134 Bis, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, para quedar como sigue:
††ìARTÕCULO 134.- Las infracciones al presente Reglamento, salvo en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vÌas generales de comunicaciÛn a que se refiere el artÌculo 134 Bis, ser·n sancionadas en la forma siguiente:
††I. a IV.
††
††ARTÕCULO 134 Bis.- La SecretarÌa y la SecretarÌa de Seguridad P˙blica a travÈs de la PolicÌa Federal Preventiva, impondr·n, en el ·mbito de sus respectivas competencias y conforme al Tabulador de Multas que forma parte de este Reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vÌas generales de comunicaciÛn.
††Para la imposiciÛn de las sanciones a que se refiere este Reglamento, se atender·n los criterios que establece el artÌculo 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
††Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daÒos y perjuicios ocasionados a las vÌas generales de comunicaciÛn y otros bienes de la NaciÛn o a terceros.
††En caso de reincidencia, las infracciones al presente Reglamento se podr·n sancionar con multas hasta por el doble de las cantidades que correspondan.î
††PRIMERO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el Diario Oficial de la FederaciÛn.
††SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TABULADOR DE MULTAS
† | ARTÕCULO INFRINGIDO | CONCEPTO DE INFRACCI”N | MONTO DE LA SANCI”N EN DÕAS DE SALARIO MÕNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL | |
MÌnimo | M·ximo | |||
1 | 5o. | Transportar materiales y residuos peligrosos sin permiso de la SecretarÌa. | 495 | 500 |
2 | 6o., FRACCI”N I | Transportar personas o animales en unidades para materiales y residuos peligrosos. | 495 | 500 |
3 | 6o., FRACCI”N II | Transportar en unidades para materiales y residuos peligrosos, productos alimenticios de consumo humano o animal o artÌculos de uso personal. | 495 | 500 |
4 | 6o., FRACCI”N III | Transportar residuos sÛlidos municipales, en unidades para materiales y residuos peligrosos. | 495 | 500 |
5 | 7o. | Clasificar inadecuadamente de las sustancias peligrosas. | 250 | 255 |
6 | 17 | Omitir la identificaciÛn de las sustancias peligrosas de acuerdo a su clase, divisiÛn de riesgo, riesgo secundario y n˙mero asignado por la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas. | 250 | 255 |
7 | 18, FRACCI”N II | Incumplir con la norma respectiva en lo referente a embalajes y transportes de gases clase 2. | 100 | 105 |
8 | 19 | Incumplir con la clasificaciÛn, tipo o disposiciones de las normas correspondientes a los envases o embalajes. | 250 | 255 |
9 | 20 | Clasificar los envases y embalajes de manera distinta a la la sustancia correspondiente o a su peligrosidad. | 250 | 255 |
10 | 20 | Asignar envases o embalajes a sustancias que no correspondan, de acuerdo a la norma respectiva. | 250 | 255 |
11 | 21 | Incumplir con la inspecciÛn del envase o embalaje antes de ser llenado y entregado. | 250 | 255 |
12 | 22 | Omitir el cierre de los envases y embalajes. | 250 | 255 |
13 | 23 | Adicionar al exterior a los envases y embalajes substancias incompatibles con su contenido. | 250 | 255 |
14 | 24 | Afectar los envases o embalajes por contacto directo de la sustancia o residuo peligroso. | 250 | 255 |
15 | 25 | Omitir la protecciÛn exterior de los envases o embalajes interiores. | 250 | 255 |
16 | 26 | Colocar en un mismo envase o embalaje exterior m·s de un envase o embalaje interior con materiales o residuos peligrosos diferentes que puedan reaccionar entre sÌ. | 250 | 255 |
17 | 27 | Contener sustancias y residuos peligrosos en envases y embalajes que no tengan la resistencia suficiente para soportar la presiÛn interna. | 250 | 255 |
18 | 28 | Omitir considerar como peligroso a los envases y |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba