Acuerdo número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia...

DOF, 8 de Abril de 2003Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Acuerdo número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia...

ACUERDO número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 5/2003 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL TRES, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACION, ENVIO Y PUBLICACION DE LAS TESIS QUE EMITEN LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y PARA LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA Y APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, que es el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis aisladas y jurisprudencias sustentadas por dichos órganos;

SEGUNDO.- Que la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realizará conforme a las bases de la Novena Epoca, establecidas en el Acuerdo 9/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, así como conforme a la modificación del segundo párrafo de su punto tercero, establecida en el diverso Acuerdo 3/2002, de dos de abril de dos mil dos, del Pleno de este Alto Tribunal;

TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 11, fracciones XI y XIX, de la Le...

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