Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ciénegas del Lerma, ubicada en los municipios de Lerma, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac en el Estado de México, con una superficie total de 3,023-95-7...

Fecha de disposición27 Noviembre 2002
Fecha de publicación27 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ciénegas del Lerma, ubicada en los municipios de Lerma, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac en el Estado de México, con una superficie total de 3,023-95-74.005 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución; 2o. fracción II, 5o. fracción VIII, 6o. 44, 45, 46 fracción VII, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75 y 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. y 32 Bis de la Ley Forestal, 4o., 5o., 9o. fracción II y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o. fracciones I y IV, 7o. fracciones II y IV, 19, 38 fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, expedido por el Ejecutivo Federal, establece que el desarrollo social y humano armónico con la naturaleza, implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones, así como estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza; señalando como estrategia, entre otras, la de alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica;

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para el beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado, en las últimas décadas, de manera desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer, esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las áreas de protección de flora y fauna se constituirán en los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que la región conocida como Ciénegas del Lerma, representa una unidad ecológica en la que están presentes diversos ecosistemas de alta biodiversidad, así como de extrema fragilidad, siendo uno de los pocos sitios de la República Mexicana que aún conserva sistemas ecológicos bien desarrollados, considerados como los últimos remanentes de lo que fueron los extensos humedales del Altiplano Central, de una alta diversidad biológica y de gran fragilidad ambiental;

Que la región de Ciénegas del Lerma cuenta con una gran diversidad de especies de fauna silvestre, tanto terrestres como acuáticas, tales como: la polluela amarilla, el pachachirri, el ajolote del Lerma, el pescado blanco;

Que el área constituye por su propia naturaleza el hábitat invernal de más de veinte especies de patos y cercetas migratorias, las cuales conforman una de las mayores concentraciones del Altiplano Central de la República Mexicana;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, los municipios de Lerma, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac, con la participación del Consejo Regional Otomí del Alto Lerma, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Ciénegas del Lerma, caracterizados por su riqueza y fragilidad constituyen el hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como un área de protección de flora y fauna;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, declarar la región conocida como Ciénegas del Lerma, en el Estado de México, como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ciénegas del Lerma, ubicada en los municipios de Lerma, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac en el Estado de México, con una superficie total de 3,023-95-74.005 hectáreas (TRES MIL VEINTITRÉS HECTÁREAS, NOVENTA Y CINCO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO CINCO CENTIÁREAS), integrada por tres polígonos, identificados como: Polígono Uno con una superficie de 596-15-79.95 hectáreas (QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, SETENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS), Polígono Dos con una superficie de 2,081-18-65.33 hectáreas (DOS MIL OCHENTA Y UN HECTÁREAS, DIECIOCHO ÁREAS, SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y TRES CENTIÁREAS) y Polígono Tres con una superficie de 346-61-28.725 hectáreas (TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, SESENTA Y UN ÁREAS, VEINTIOCHO PUNTO SETECIENTAS VEINTICINCO CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE CIÉNEGAS DEL LERMA, POLÍGONO UNO SUPERFICIE DE 596-15-79.95 Ha.

El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 117,608.17; X=446,956.68; partiendo de este punto con un rumbo N 72°52 47 W y una distancia de 1,313.18 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 117,994.74; X=445,701.68; partiendo de este punto con un rumbo S 21°54 11 W y una distancia de 293.66 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 117,722.27; X=445,592.13; partiendo de este punto con un rumbo S 67°25 50 W y una distancia de 153.96 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 117,663.18; X=445,449.96; partiendo de este punto con un rumbo S 41°46 33 W y una distancia de 363.46 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 117,392.12; X=445,207.81; partiendo de este punto con un rumbo S 11°57 54 E y una distancia de 342.18 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 117,057.37; X=445,278.75; partiendo de este punto con un rumbo S 17°11 44 W y una distancia de 232.48 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 116,835.28; X=445,210.02; partiendo de este punto con un rumbo S 40°38 32 E y una distancia de 28.66 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 116,813.53; X=445,228.69; partiendo de este punto con un rumbo S 72°52 27 E y una distancia de 427.37 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 116,687.68; X=445,637.12; partiendo de este punto con un rumbo S 16°26 14 E y una distancia de 151.78 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 116,542.10; X=445,680.07; partiendo de este punto con un rumbo S 46°25 49 E y una distancia de 392.01 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 116,271.91; X=445,964.10; partiendo de este punto con un rumbo S 12°37 46 E y una distancia de 423.28 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 115,858.87; X=446,056.65; partiendo de este punto con un rumbo S 42°40 14 E y una distancia de 151.89 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 115,747.19; X=446,159.60; partiendo de este punto con un rumbo N 88°12 43 E y una distancia de 69.87 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 115,749.37; X=446,229.44; partiendo de este punto con un rumbo N 47°33 45 E y una distancia de 70.85 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 115,797.18; X=446,281.73; partiendo de este punto con un rumbo N 68°13 50 E y una distancia de 109.22 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 115,837.69; X=446,383.17; partiendo de este punto con un rumbo N 77°34 35 E y una distancia de 198.71 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 115,880.44; X=446,577.23; partiendo de este punto con un rumbo N 42°58 06 E y una distancia de 153.99 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 115,993.12; X=446,682.19; partiendo de este punto con un rumbo S 89°15 33 E y una distancia de 81.22 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2 115,992.07; X=446,763.41; partiendo de este punto con un rumbo N 47°33 47 E y una distancia de 249.01 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2 116,160.10; X=446,947.19; partiendo de este punto con un rumbo N 56°34 46 E y una distancia de 163.27 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2 116,250.03; X=447,083.47; partiendo de este...

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