Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán las siguientes autoridades electorales: el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; el Instituto Electoral de Michoacán; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; el Instituto Electoral del Estado de Puebla; el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas; el Instituto Electoral de Tlaxcala; el Instituto Electoral Veracruzano y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, durante el periodo de Precampaña Federal

DOF, 17 de Febrero de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán las siguientes autoridades electorales: el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; el Instituto Electoral de Michoacán; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; el Instituto Electoral del Estado de Puebla; el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas; el Instituto Electoral de Tlaxcala; el Instituto Electoral Veracruzano y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, durante el periodo de Precampaña Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG08/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ELECTORALES: EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COAHUILA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO; EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA; EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS; EL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA; EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL.

ANTECEDENTES

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

III. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el ACRT/001/2008 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.

IV. En la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada los días 27 de febrero, 3, 6 y 7 de marzo de 2008, se aprobó el ACRT/002/2008 ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS E...

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