Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 78/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx

Fecha de disposición01 Marzo 1999
Fecha de publicación01 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 78/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 23.- Secretaría de Acuerdos.- Texcoco, Estado de México.

Vistos para resolver en definitiva los autos que conforman el expediente agrario número 78/97, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, cuyos antecedentes corresponden al expediente 276.1/848, en cumplimiento a las ejecutorias constitucionales pronunciadas: por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres en el amparo en revisión 4864/82; por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito de tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en el recurso de revisión número 198/93; y por el hoy Juez Quinto de Distrito el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco en el juicio de amparo número 26/95-V, y

RESULTANDO

  1. - El cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, pobladores de Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, presentaron solicitud ante el entonces Departamento Agrario y Colonización, que posteriormente fue la Secretaría de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de terrenos comunales; en atención a ello la Subdirección de Bienes Comunales de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra de esa dependencia gubernamental, dio trámite al expediente el diez de mayo de mil novecientos setenta y dos, registrándose bajo el número 276.1/848; esa solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos, y en el Diario Oficial de la Federación del seis de julio de mil novecientos setenta y tres. Una vez que se procedió a la elaboración de los trabajos técnicos informativos, la diligencia censal arrojó un total de 75 capacitados, y de acuerdo a dichos trabajos técnicos se encontró que la superficie comunal abarcaba una extensión total de 3,150-10-44.24 Has., de terrenos en general, porque se había llegado al conocimiento de que la comunidad de que se trata no tenía conflicto por límites con los poblados circunvecinos de acuerdo con las diligencias que para el propio efecto se habían realizado; en atención a lo anterior el Instituto Nacional Indigenista y la Dirección General de la Tenencia de la Tierra emitieron opinión en el sentido de que resultaba procedente reconocer y titular los terrenos comunales al poblado mencionado por

    haberse reunido los requisitos que señala la Ley Federal de Reforma Agraria y el Reglamento para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales; asimismo el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen que fue aprobado el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta, por lo que el Ejecutivo Federal, dictó la resolución correspondiente el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta, cuyo considerando único y resolutivos fueron del tenor siguiente: "CONSIDERANDO UNICO.- Que la comunidad de que se trata comprobó debidamente estar en posesión de sus terrenos comunales en forma pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial; y además dicho poblado no tiene conflictos por límites con los colindantes, por lo que procede reconocer y titular correctamente a favor del poblado de "Coatepec", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de 3,150-10-44.24 Has., de terrenos en general, cuyas colindancias y linderos son los siguientes: "...Partiendo del vértice cero, el cual es punto trino entre el Parque Nacional, el Ejido de Tequesquináhuac y los terrenos que se describen; con rumbo general NW y distancia aproximada de 2,040 mts., en línea quebrada pasando por los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se llega al vértice 15; partiendo de este vértice con rumbo W franco y distancia aproximada de 70 mts., en línea recta se llega al vértice 16, partiendo de este vértice con rumbo general SW y distancia aproximada de 2,330 mts., en línea quebrada pasando por los vértices 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 se llega al vértice 26; partiendo de este vértice con rumbo NW, y distancia aproximada de 1,120 mts.; en línea quebrada y pasando por los vértices 27, 28, 30, 31, 32 y 33, se llega al vértice 34, partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 160 mts., en línea quebrada pasando por el vértice 35, se llega al vértice 36; el cual es punto trino entre el ejido de Tequesquináhuac y los ejidos de Coatlinchan y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 60 mts., en línea recta se llega al vértice 37; partiendo de este vértice con rumbo NW, y distancia aproximada de 750 mts.; en línea quebrada y pasando por los vértices 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, se llega al vértice 46; partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 40 mts., en línea recta se llega al vértice 47; el cual es punto trino entre el ejido de Coatlinchan, el ejido definitivo de San Vicente Chicoloapan y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 970 mts., en línea semiquebrada y pasando por los vértices 48 y 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, se llega al vértice 62; partiendo de este vértice con rumbo general NW, y distancia aproximada de 1,600 mts.; en línea ligeramente quebrada pasando por los vértices 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, se llega al vértice 74; partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 560 mts., en línea ligeramente recta y pasando por el vértice 75, se llega al vértice 76; el cual es punto trino entre el ejido definitivo Chicoloapan, los terrenos de (Santiago Cuautlalpan) y los terrenos que se describen: partiendo de este vértice con rumbo NW, y distancia aproximada de 300 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por el vértice 77, se llega al vértice 78; partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 480 mts.; en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 79 y 80 se llega al vértice 81; partiendo de este vértice con rumbo general NW, y distancia aproximada de 1,130 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 82, 83, 84 y 85 se llega al vértice 86; el cual es punto trino entre los terrenos de Santiago Cuautlalpan, la ampliación definitiva del ejido de Coatlinchán y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 140 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por el vértice 87, se llega al vértice 88; partiendo de este vértice con rumbo W Franco y distancia aproximada de 500 mts.; en línea semirecta y pasando por el vértice 89, se llega al vértice 90; el cual es punto trino entre el ejido de Coatlinchán (ampliación la ampliación definitiva del ejido de San Vicente Chicoloapan, y los terrenos que se describen: partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 1,830 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 91, 92, 93, 94, 95 y 96 se llega al vértice 97; el cual es punto trino entre la ampliación definitiva del ejido de San Vicente Chicoloapan, el ejido de Coatepec y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 270 mts., en línea recta se llega al vértice 6 el cual pertenece al principio de la zona urbana, partiendo de este vértice con rumbo general NW, y distancia aproximada de 610 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 98, 99, 100, 101 y 102, se llega al vértice 103 partiendo de este vértice con rumbo general NW, y distancia aproximada de 1,810 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110, se llega al vértice 111; partiendo de este vértice con rumbo SE, y distancia aproximada de 100 mts., en línea recta se llega al vértice 112, partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 760 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices 113 y 114, se llega al vértice 115; el cual es punto trino entre el ejido definitivo de Coatepec, el ejido definitivo de San Vicente Chicoloapan y los terrenos que se describen, partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 230 mts., en línea recta se llega al vértice 116; partiendo de este vértice con rumbo SW, y distancia aproximada de 140 mts., en línea recta se llega al vértice 117; partiendo de este vértice con rumbo general SW, y distancia aproximada de 1,440 mts., con línea quebrada y pasando por los vértices, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, se llega al vértice 126; el cual es punto trino entre el ejido definitivo de San Vicente Chicoloapan y el ejido definitivo de La Magdalena Atlipac, Municipio de Los Reyes, y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo general SE, y distancia aproximada de 610 mts., en línea ligeramente quebrada y pasando por los vértices, 127, 128 y 129 se llega al vértice 130; partiendo de este vértice con rumbo general EN, y distancia aproximada de 800 mts., en línea ligeramente recta y pasando por los vértices, 131,132 y 133, se llega al vértice 134; el cual es punto trino entre el ejido definitivo de La Magdalena Atlipac, el ejido definitivo de Coatepec, y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo NL, y distancia aproximada de 140 mts., en línea recta se llega al vértice 135; partiendo de este vértice con rumbo general SE, y distancia aproximada de 850 mts., en línea quebrada y pasando por los vértices 136, 137 y 138 se llega al vértice 139; partiendo de este vértice con rumbo general EN y distancia aproximada de 280...

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