Título de Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Jalisco, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, tramo que forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARÍA Y EL ASIGNATARIO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ESPECIAL TURÍSTICO EN LA RUTA GUADALAJARA-TEQUILA-MAGDALENA, TRAMO QUE FORMA PARTE DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA PACÍFICO-NORTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

  2. La entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la Secretaría, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que la Secretaría otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  3. Con fecha 22 de junio de 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a la empresa Ferrocarril Pacífico-Norte, S.A de C.V., actualmente denominada Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex), el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera, el cual fue modificado en fechas de 19 de septiembre de 2006 y 2 de enero de 2012, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1997, 18 de octubre de 2006 y 21 de febrero de 2012, respectivamente (en lo sucesivo el Título de Concesión de Ferromex).

  4. Mediante oficios números 32/2012 y CJ-0047-2013 de fechas 21 de agosto de 2012 y 21 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, concesionada a Ferromex, así como para la construcción, operación y explotación de los tramos Guadalajara-Ameca y Guadalajara-Etzatlán-Magdalena y la prestación de dicho servicio en esos dos últimos tramos.

  5. La Secretaría, mediante oficio número 4.3.- 751/2012 de fecha 19 de octubre de 2012, envió a Ferromex, la solicitud del Gobierno del Estado de Jalisco, relativa a obtener la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico, en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Ferroviario y el numeral 3.1 del Título de Concesión de Ferromex, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien en respuesta, solicitó a la Secretaría incluir algunos lineamientos en el proceso de otorgamiento de la Asignación y, en su caso, en el Plan de Negocios del solicitante. Al respecto, esta Secretaría dio contestación, a través del oficio 4.3.1.-081/2013 del 21 de febrero de 2013, desestimando los argumentos expuestos por Ferromex, toda vez que éstos se encuentran tipificados en la normatividad de la materia. Asimismo, la Secretaría mediante oficio 4.3.- 343/2013 de fecha 18 de junio de 2013, envió a Ferromex la ratificación de la solicitud del Gobierno del Estado de Jalisco contenida en el oficio CJ-0047-2013, sin que Ferromex se manifestara al respecto.

  6. La Secretaría, mediante oficio 4.3.-603/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, informó al Gobierno del Estado de Jalisco que, toda vez que, no se acreditó la forma en cómo se llevaría a cabo la construcción, operación y explotación de los tramos Guadalajara-Ameca y Guadalajara-Etzatlán-Magdalena, ni se precisó el régimen jurídico de los inmuebles en los que se realizarían las obras, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión y, en su caso, las condiciones de mercado, en términos del artículo 37 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el trámite para otorgar la Asignación se gestó únicamente para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad turística en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena.

  7. El Estado de Jalisco es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y señala como domicilio para oír y...

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