Título de Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Puebla, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en los tramos ferroviarios que en su conjunto constituyen la ruta Puebla-Cholula, y que forman parte de las vías generales de comunicación ferroviaria Sureste y del Sur

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO GERARDO RUIZ ESPARZA, EN FAVOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DOCTOR RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARÍA Y EL ASIGNATARIO, PARA LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ESPECIAL TURÍSTICO EN LOS TRAMOS FERROVIARIOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS KILÓMETROS SA-44+848 AL SA-46+680.57 Y VC-0+000 AL VC-5+990.26, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ESPECIAL TURÍSTICO EN LOS TRAMOS FERROVIARIOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS KILÓMETROS SA-43+100 AL SA-44+848, VB-101+000 AL VB-107+947 Y VB-100+491.34 AL VB-101+000, TRAMOS QUE EN SU CONJUNTO CONSTITUYEN LA RUTA PUEBLA-CHOLULA, Y QUE FORMAN PARTE DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA SURESTE Y DEL SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

  2. La entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de junio de 1998, y en términos del oficio 120.-1171/2005 de fecha 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, hoy Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los inmuebles que constituyen la vías generales de comunicación ferroviaria del Sureste y del Sur, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  3. Con fechas 29 de junio de 1998 y 14 de octubre de 2005 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a la empresa Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., actualmente denominada Ferrosur, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Ferrosur), los Títulos de Concesión para operar y explotar las vías generales de comunicación ferroviaria del Sureste y del Sur, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, para brindar en la vía ferroviaria del Sur el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Estos Títulos de Concesión se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de diciembre de 1998 y 11 de enero del 2006, respectivamente.

  4. Por oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2014, el Gobierno del Estado de Puebla comunicó a Ferrosur sobre la oportunidad y conveniencia de desarrollar el corredor turístico Puebla-Cholula, y le solicitó, considerando que parte de los tramos que lo conforman están concesionados a Ferrosur, su no objeción para la operación del tren turístico en dichos tramos.

  5. Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, Ferrosur dio respuesta al oficio señalado en el antecedente IV anterior y, entre otras cosas, expresó la no objeción de esa empresa a compartir la infraestructura de vía concesionada a Ferrosur, implicada en el proyecto para la prestación del servicio de referencia.

  6. Mediante oficio número ST-080/2014, de fecha 7 de octubre de 2014, el Gobierno del Estado de Puebla, a través de la entonces Secretaría de Transportes del Estado de Puebla, actualmente Secretaría de Infraestructura y Transportes, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se le otorgue al Estado de Puebla, la Asignación por 30 años, para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico, en la ruta Puebla-Cholula, la cual forma parte de las Vías Generales de Comunicación Ferroviaria del Sureste y Sur, en los términos siguientes:

    - Del Kilómetro SA-43+100 al SA-44+848 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, concesionada a Ferrosur.

    - Del Kilómetro SA-44+848 al SA-46+680.57 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, que FNML puso a disposición del Gobierno Federal, para que, en su momento, se destine a la Secretaría para su concesionamiento.

    - Del Kilómetro VB-100+491.34 al VB-101+000 de la vía corta del Sur, concesionada a Ferrosur.

    - Del Kilómetro VB-101+000 al VB-107+947 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, concesionada a Ferrosur.

    - Del Kilómetro VC-0+000 al VC-5+990.26 de la vía corta del Sur, destinado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su concesionamiento.

  7. Mediante oficio número 4.3.- 318/2015, del 9 de abril de 2015, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, solicitó a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación (en lo sucesivo FNML), la puesta a disposición del tramo ferroviario comprendido entre los SA-44+848 al SA-46+680.57 al Gobierno Federal por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (en lo sucesivo INDAABIN) de la Secretaría de la Función Pública, para que este último, emita el acuerdo correspondiente, mediante el cual destine al servicio de esta Secretaría el total de los inmuebles que constituyen el tramo de la vía general de comunicación ferroviaria citada, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con el objeto de que esta Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles la asignación respectiva al Estado de Puebla para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de especial turístico en la ruta Puebla- Cholula.

    Derivado de lo anterior con oficio número DIBI/038/2015, de fecha 11 de mayo de 2015, FNML, remitió el expediente sobre el total de los inmuebles que constituyen el tramo ferroviario comprendido entre los kilómetros SA-44+848 al SA-46+680.57, al INDAABIN a efecto de llevar a cabo la puesta a disposición y destino por conducto de dicho Instituto de la Secretaría de la Función Pública a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su asignación.

  8. El Estado de Puebla es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. El Doctor Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracciones I, II, XVI, XXXIII y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Centro Integral de Servicios, Edificio Sur, Boulevard Atlixcáyotl 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Colonia Concepción Las Lajas, Puebla, Puebla, Código Postal 72190.

  10. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico en la ruta Puebla-Cholula, permitirá promover y desarrollar la industria turística del Estado de Puebla, tomando como base la riqueza cultural e histórica de la zona.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, 6 fracciones I y II, 6 Bis fracciones I, II, III, IV, XI, XVIII y XIX, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 37, 38, 39, 40, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, 6 fracciones II y VI, 7 fracción XI, 9, 13, 15, 16, 18, 19, 28, 72 al 77 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 232-B de la Ley Federal de Derechos; 1, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 58 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

1.1.1. Asignatario: El Estado de Puebla.

1.1.2. FNML: Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación.

1.1.3. Ferrosur: Ferrosur, S.A. de C.V.

1.1.4. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

1.1.5. Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

1.1.6. Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

1.1.7. Ruta Puebla-Cholula: El trayecto determinado por el que transita el tren entre su punto de origen y destino.

1.1.8. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.1.9. Tramos Ferroviarios: Los tramos ferroviarios señalados en el antecedente VI y en la condición 1.2 de esta Asignación y que están comprendidos entre los siguientes kilómetros:

- Del Kilómetro SA-43+100 al SA-44+848 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste...

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