Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE NACIONALIDAD MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL LICENCIADO MANUEL ÁNGEL NÚNEZ SOTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" Y LA "CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 20 de mayo de 2013, establece entre otros, los siguientes objetivos:

    (i) Que México cuente con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica, siendo su estrategia principal la de modernizar, ampliar y conservar la infraestructura del transporte aéreo, así como mejorar la conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, ello mediante el desarrollo de aeropuertos regionales.

    (ii) Dar una respuesta de largo plazo a la demanda creciente de servicios aeroportuarios en el Valle de México y centro del país.

    (iii) Promover la certificación de aeropuertos con base en estándares internacionales, así como la capacitación de pilotos y controladores aéreos.

    (iv) Dar certidumbre a la inversión en el sector aeronáutico y aeroportuario.

  2. En este contexto, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, publicado en el DOF el día 13 de diciembre de 2013, señala en su primer objetivo, estrategia 1.4 denominada "Modernizar los aeropuertos y ampliar la capacidad de aquéllos saturados o logísticamente prioritarios", la siguiente línea de acción:

    "1.4.1. Dar una respuesta de largo plazo a la demanda creciente de servicios aeroportuarios en el Valle de México y centro del país."

  3. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, integrante de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 44,337, libro número 621, de fecha 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, notario público 25 del Distrito Federal. Dicha escritura pública fue inscrita el día 24 de junio de 1998, bajo el folio mercantil 238,575 en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal, misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I. La participación estatal del Gobierno Federal en "LA CONCESIONARIA" y su constitución como sociedad anónima, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 101-674.

  4. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria integrante de la Administración Pública Federal, por lo que se actualiza el supuesto establecido en los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos, 13 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

  5. Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2014, "LA CONCESIONARIA" presentó la solicitud correspondiente al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de una concesión para construir, administrar, operar y explotar el "Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México" ("NAICM") y para usar, explotar y aprovechar los bienes del dominio público de la Federación. Dicha solicitud y los documentos que la sustentan, se acompaña al presente título de concesión como Apéndice II.

  6. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Aeropuertos, en la segunda sesión extraordinaria de 15 de agosto de 2014, el Consejo de Administración de la sociedad Concesionaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. no manifestó interés en obtener la presente Concesión.

  7. El 26 de Junio de 2014 se reunió la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos a que se refieren los artículos 21 de la Ley de Aeropuertos y 21 de su Reglamento, y emitió opinión favorable a fin de que "LA SECRETARÍA" otorgue a "LA CONCESIONARIA" la presente Concesión, lo cual consta en el acta de la referida sesión, misma que forma parte del presente título de Concesión como Apéndice III.

  8. La Comisión Federal de Competencia, mediante resolución de fecha 16 de julio de 2014, emitió su opinión favorable a fin de que "LA SECRETARÍA" otorgue a "LA CONCESIONARIA" la presente Concesión, misma que se acompaña al presente título de Concesión como Apéndice IV.

  9. Mediante acuerdo publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, destinó a favor de "LA SECRETARÍA", los inmuebles con una superficie de 4,431-16-40.545 hectáreas, ubicados en el Estado de México, que se utilizarán para la construcción, administración, operación y explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, materia de la presente Concesión.

  10. El Gobierno Federal tiene el pleno dominio de los inmuebles antes referidos, los cuales están sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, "LA SECRETARÍA" tiene la facultad de otorgar la presente Concesión respecto de dichos bienes, en términos de los artículos 20 de la Ley de Aeropuertos y 28, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales.

  11. "LA CONCESIONARIA" acreditó tener las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera necesarias para ser titular de la Concesión y ejercer los derechos y obligaciones establecidas en la presente Concesión.

  12. El licenciado Manuel Ángel Núñez Soto, Director General y representante legal de "LA CONCESIONARIA", cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente documento, según consta en el artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales de la Concesionaria, derivados de la asamblea general extraordinaria de accionista de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. de fecha 29 de abril de 2014, y de conformidad con el acuerdo CA/1Ord2014/02 adoptado en la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. de fecha 4 de julio de 2014; documentos que se agregan al presente título de Concesión como Apéndice V, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, ni limitadas, ni revocadas de manera alguna.

  13. "LA CONCESIONARIA" señala como su domicilio para recibir oír y notificaciones el ubicado en Avenida Capitán Carlos León sin número, colonia Peñón de los Baños, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15620, México, Distrito Federal.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 14, 26, 36, fracciones I, V, VI, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VIII y XII, 10, 14, 15, 20, 21, 25, 26, 27, y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 2, fracción II, 3 fracciones III y VI, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, 1, 5, 8, 9, 13, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y 5, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "LA SECRETARÍA", con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, otorga la presente Concesión a favor de "LA CONCESIONARIA" conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones

1.1 Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por:

Aeropuerto:
El aeródromo civil según se define en la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, cuyas características se encuentran descritas en la condición 2.2 del presente título de Concesión, y que cuenta con un plano de distribución de áreas que se agrega como Anexo 1.

Aeropuertos y
Servicios
Auxiliares (ASA):
El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, creado conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 1965, y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 2002, y al diverso decreto publicado el 23 de diciembre de 2011, conforme a los cuales, dicho organismo tiene entre sus objetivos, además de la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana, así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, lo anterior, en términos del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Bienes Concesionados:
Los bienes inmuebles de dominio público que se concesionan y que se describen en el Anexo 1.
Concesión:
El conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a favor de "LA CONCESIONARIA", para la construcción, operación, administración y explotación del Aeropuerto, identificado en este título, cuya descripción se encuentra descrita en la condición 2.2 de la presente Concesión, así como el otorgamiento del uso y ...

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