Título de Concesión otorgado a Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, reunidos en las oficinas que ocupa la Dirección de Concesiones y Permisos, sita en Av. Nuevo León 210, piso 14, Colonia Hipódromo Condesa, el Lic. Arturo Castañeda Niebla, en su carácter de titular de la citada Dirección y los C.C. Manuel José Gutiérrez Ramos el cedente y Miguel Angel May Magaña representante legal de la nueva concesionaria quienes se identifican con credencial de elector con números de folio 0000041691390 y 041694484 respectivamente expedida por el Instituto Federal Electoral y señalan como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el título que en este acto se entrega, el ubicado en Torre del Bosque, Boulevard Manuel Avila Camacho No. 24, séptimo piso, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F., con número de teléfono y fax 55409000 y 55409202, con la asistencia de los C.C. Licenciados José Roberto Zapién Guerrero y Miguel Angel Galán Arellano, quienes fungen como testigos, se procede a levantar la presente acta de entrega del título de concesión derivado de la cesión de derechos y obligaciones del título 1-2-97 de 28 de noviembre de 1997, que el ejecutivo federal otorgara por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concesión a favor del C. Manuel José Gutiérrez Ramos cediendo los derechos de dicha concesión a favor de Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V. para usar y aprovechar una marina, de uso particular, propiedad nacional que comprende dos muelles de madera, pasarela y palapas, localizado en el Puerto de Isla Mujeres, Municipio del mismo nombre, Estado de Quintana Roo.

Sin otro hecho que asentar, se procede a cerrar la presente acta a las doce treinta horas del día de su inicio con la misma firma de quienes en ella intervinieron.

Entrega: el Director de Concesiones y Permisos, Arturo Castañeda Niebla.- Rúbrica.- Recibe por la Nueva Concesionaria: Miguel Angel May Magaña.- Rúbrica.- Recibe por la Cesionaria Cedente: Manuel José Gutiérrez Ramos.- Rúbrica.- Testigos: José Roberto Zapién Guerrero y Miguel Angel Galán Arellano.- Rúbricas.

VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE LA CESION DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESION No. 1-2-97, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1997-"EL TITULO DE CONCESION"- MISMA, QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES "LA SECRETARIA"- OTORGO AL C. MANUEL JOSE GUTIERREZ RAMOS -EN LO SUCESIVO "EL CEDENTE"-, A FAVOR DE LA EMPRESA VILLAS PARAISO DEVELOPMENT, S. DE R.L. DE C.V., -EN ADELANTE- "LA CESIONARIA"-.

RESULTANDOS

  1. Personalidad del Cedente. El Cedente acreditó ante La Secretaría, ser de nacionalidad mexicana, según consta en la copia certificada de su acta de nacimiento No. 2609, de fecha 15 de octubre de 1970, expedida por la C. Oficial 1 del Registro Civil de Mérida, Yucatán, Licenciada Eddna Isabel Angulo Baeza, asentada en el libro No. 556 a fojas 55 y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave GURM630309-UQA. Documentos que se agregan como anexo uno.

  2. Domicilio del Cedente. El Cedente tiene su domicilio en Torre del Bosque. Boulevard Manuel Avila Camacho No. 24, primer piso, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal.

  3. Constitución de La Cesionaria. La Cesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 4151, de fecha 8 de septiembre de 2005, otorgada ante la fe del Notario Público No. 22 de Isla Mujeres; Estado de Quintana Roo, Licenciada Yolanda Solís Olveres, cuyo primer testimonio quedó inscrito el día 23 de septiembre de 2005, bajo el folio mercantil No. 15832 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Delegación Cancún, Quintana Roo, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave VPD050908NAO, documentos que se agregan como anexo dos.

  4. Representante legal de La Cesionaria. El C. Miguel Angel May Magaña, es representante legal de La Cesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la Escritura Pública No. 4246, volumen decimosexto de

    fecha 12 de enero de 2006, otorgada ante la fe del Notario Público No. 22 de Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo, Licenciada Yolanda Solís Olveres, documento que se agrega como anexo tres.

  5. Domicilio de La Cesionaria. La Cesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Torre del Bosque Boulevard Manuel Avila Camacho No. 24, séptimo piso, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal, y el área concesionada.

  6. Concesión. Mediante título de fecha 25 de noviembre de 1997 La Secretaría otorgó a favor del Cedente, la Concesión No. 1-2-97 para el uso y aprovechamiento de una superficie de 12.579.08 m2 de los cuales 1,981.17 m2 corresponden a zona terrestre, 1,489.91 m2 a terrenos ganados al mar y 9,108.00 m2 a zona marítima operacional no exclusiva, afectando 347.00 m2 con una marina de uso particular, de propiedad nacional, integrada por dos muelles de madera, pasarela y palapas, frente a la propiedad privada denominada "Marina Paraíso", que comprende los lotes de terreno que se describen en las escrituras públicas a que se alude en el antecedente III de la Concesión, en la carretera al Garrafón, prolongación avenida Rueda Medina 491-A, en el recinto portuario del puerto de Isla Mujeres, Municipio del mismo nombre, Estado de Quintana Roo, con una inversión aproximada de $400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de otorgamiento, encontrándose actualmente en operación, documento que se agrega como anexo cuatro.

  7. Solicitud de autorización para ceder la Concesión. Mediante escritos de fechas 7 de diciembre de 2005, 12 de julio de 2006, 2 de mayo y 2 de julio de 2007, El Cedente solicitó ante la Dirección General de Puertos de la Secretaría, se autorice la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de La Concesión a que se refiere el resultando VI, a favor de La Cesionaria, por encontrarse El Cedente al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumió y por haber estado vigente más de cinco años el aludido Título de Concesión, requisitos exigidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.

    VIII.

    Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a La Secretaría, mediante oficio No. 349-A-00388, de fecha 23 de mayo de 2007, emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 18 de septiembre de 2007, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cinco.

    CONSIDERANDO

    1. Que esta autoridad es competente para resolver el presente asunto conforme a lo establecido en los artículos 4o. y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    2. Que la Condición Decimoctava de La Concesión denominada "Causas de Revocación" señala en sus fracciones VII y VIII que El Concesionario no podrá ceder o transferir la Concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización previa y por escrito de La Secretaría; así como tampoco podrá ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes concesionados a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios.

    3. Que la Condición Vigesimosegunda de la Concesión, denominada "Legislación aplicable", establece que "la presente Concesión se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los demás ordenamientos aplicables, vigentes";

    4. Que con fecha 20 de julio de 1993, entró en vigor la Ley de Puertos, la cual establece en su artículo 30 que, "la Secretaría podrá autorizar la Cesión Total de las Obligaciones y Derechos derivados de las concesiones siempre que la Concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que la cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la Concesión respectiva";

    5. Que con fecha 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la nación y el régimen de dominio público a que están sujetos:

    6. Que el cambio de titularidad de La Concesión que solicita El Cedente, se funda en los factores que la autoridad, ha tenido a la vista sobre la idoneidad de La Cesionaria al cumplir los requisitos necesarios para la Cesión de La Concesión, la vigencia de La Concesión por el plazo establecido en la ley; y el cumplimiento por parte del Cedente de todas las obligaciones a su cargo derivadas de dicha Concesión, y

    7. Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación de la marina se estima necesario autorizar la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones de La Concesión, en los términos

    solicitados por El Cedente consecuentemente ajustar La Concesión, a los ordenamientos vigentes que la regulan.

    Visto lo anterior y con fundamento en !os artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 3o., 52 fracciones I, 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o...

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