Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG380/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL TOPE MAXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA POR PRECANDIDATO A DIPUTADO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó y adicionan, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionan, entre otras, las reglas para las precampañas que realicen los precandidatos postulados por los partidos políticos nacionales.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el mismo órgano informativo, el decreto por el que se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, las reglas para las precampañas que efectúen los precandidatos postulados por los partidos políticos nacionales.

  3. Con fecha veintinueve de enero de dos mil nueve en sesión ordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE FIJA EL TOPE MAXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de febrero de dicho año.

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

    2. Que los artículos 41, párrafo segundo, base V, de la Carta Magna; 104, párrafo 1, 105, párrafos 1 y 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos nacionales.

    3. Que las normas referidas en el considerando anterior, también determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    4. Que los artículos 109, párrafo 1 y 118, párrafo 1, incisos h), i), m) y z), del citado Código Electoral preceptúa que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que tiene entre sus atribuciones, las de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al mismo Código. Que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con legalidad, así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elección de Diputados, y la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    5. Que el artículo 116, párrafos 1, 2 y 6, del Código de la materia señala que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De la misma manera, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

    6. Que de los considerandos precedentes se deriva que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las actividades y

      prerrogativas de los partidos políticos nacionales.

    7. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia preceptúa que son derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.

    8. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso o), del Código en comento estipula que son obligaciones de los partidos políticos nacionales aplicar el financiamiento público y privado de que dispongan, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades específicas y las restantes prerrogativas a que tienen derecho.

    9. Que el artículo 77, párrafo 2 del Código de la materia prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y de las empresas mexicanas de carácter mercantil.

    10. Que con fecha catorce de enero de dos mil ocho se promulgaron, entre otras, las reformas y adiciones de los artículos 211 al 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales regulan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales. La citada normatividad establece:

      Artículo 211

      1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

      2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

      a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del...

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