Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 169/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Transfiguración Monte Alto, Municipio de Villa Nicolás Romero, Edo. de Méx.

DOF, 5 de Septiembre de 2008Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 169/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Transfiguración Monte Alto, Municipio de Villa Nicolás Romero, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 169/95, que corresponde al expediente número A.T.2/88, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Transfiguración Monte Alto", ubicado en el Municipio de Villa Nicolás Romero, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México en el juicio de amparo 556/97, confirmada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el toca de revisión número R.P.19/98, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de veinticuatro de mayo de mil novecientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre del mismo año, se declaró improcedente la restitución de tierras promovida por el poblado "Transfiguración Monte Alto", y se le dotó con 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas); la cual se ejecutó en sus términos, el catorce de julio de mil novecientos veintiocho.

Por Resolución Presidencial de ocho de marzo de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de abril de ese mismo año, se restituyó al poblado una superficie de 1,541-41-59 (mil quinientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y nueve centiáreas); habiéndose ejecutado la citada resolución, el doce de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Asimismo, por Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de abril de mil novecientos cincuenta y uno, se le negó ampliación de ejido por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del núcleo promovente.

2o.- Mediante escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del poblado "Transfiguración Monte Alto", solicitó al Gobernador del Estado de México, ampliación de ejido señalando como probablemente afectables los siguientes predios "Salazar", propiedad de Mariano Calderón Almazán y Alicia Alcaraz de Rojas, del cual señalaron tener en posesión una parte desde hace diecinueve años; "Cerro del Gato", propiedad de María Isabel Icaza Rojas y María del Pilar Rojas Icaza, con una superficie de 775-00-00 (setecientas setenta y cinco hectáreas); "Laguna Seca", propiedad de Promotora Deportiva Bosques de México, Sociedad Anónima; "Las Pilitas", propiedad de Andrés Aguayo de la Peña; "Doña Juana", propiedad de Julia Pinedo de Rojas y un predio sin nombre por el paraje conocido como "La Estancia" propiedad de Rutilo Rojas Rodríguez, Silvia Valle de Rojas, Felipe, Julia y Francisco Rojas Pinedo e Ignacio Alvarez Icaza, del cual tienen en posesión un a fracción desde hace veinte años.

3o.- La Comisión Agraria Mixta, el doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número A.T.2/88, dando los avisos correspondientes.

La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de once de abril de mil novecien...

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