Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, firmado en Los Cabos el veinte de febrero de dos mil doce

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinte de febrero de dos mil doce, en Los Cabos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de abril de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 22 del Acuerdo, están fechadas en la Ciudad de México, el dieciséis y el diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 19

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciocho de julio de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

CARLOS QUESNEL MELÉNDEZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A", ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el veinte de febrero de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LOS YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes");

CONSIDERANDO que las fronteras marítimas entre las Partes fueron delimitadas por el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional, firmado el 23 de noviembre de 1970 (en adelante, "el Tratado de 1970") y por el Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de mayo de 1978 (en adelante, "el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978");

RECORDANDO que la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, fue delimitada por el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, Más Allá de las 200 Millas Náuticas, firmado el 9 de junio de 2000 (en adelante "el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000");

TOMANDO EN CUENTA que el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 reconoce la posible existencia de yacimientos de hidrocarburos que pueden extenderse a través del límite de la plataforma continental establecido en dicho Tratado;

RECORDANDO también que el Artículo V, párrafo 1, subpárrafo (b), del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 prevé que las Partes buscarán llegar a un acuerdo para la eficiente y equitativa explotación de dichos yacimientos transfronterizos;

DESEANDO establecer un marco jurídico que permita alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que puedan existir a lo largo de las fronteras marítimas establecidas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en el Golfo de México;

RECONOCIENDO los principios que promueven la utilización equitativa y razonable de los recursos transfronterizos, y deseando maximizar los beneficios a largo plazo de su explotación así como proteger los recursos de ambas Partes; y

RECONOCIENDO que este marco intenta fomentar el establecimiento de acuerdos de cooperación basados fundamentalmente en los principios de unificación, y reconociendo además que pueden celebrarse otros acuerdos de cooperación adicionales fuera del marco del presente Acuerdo y que dichos acuerdos pueden también promover la explotación eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de yacimientos transfronterizos,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1

Alcance

El presente Acuerdo se aplicará a la cooperación entre las Partes respecto de la Exploración y Explotación conjunta de las estructuras geológicas de Hidrocarburos y Yacimientos que se extienden a través de la Línea de Delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de 9 millas náuticas del litoral.

Si alguna disposición en este Acuerdo requiriera que una de las Partes modifique los términos de cualquier Licencia existente a la fecha de la última notificación prevista en el Artículo 22, dicha disposición no será aplicable en tal caso. No obstante lo anterior, las Partes reconocen su interés en que dichas Licencias se sujeten a todos los términos del presente Acuerdo, y se comprometen de buena fe a realizar esfuerzos para incluir esas Licencias en el marco de este Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo:

"Información Confidencial" significa cualquier información o datos, incluyendo Información Geológica de cualquier tipo, clase o naturaleza, ya sea escrita u oral, revelada por una de las Partes a la otra, que no está públicamente disponible y cuya información o datos han sido identificados por la Parte transmisora como confidencial;

"Construcción y Operación" significa la fabricación, instalación, colocación, uso, modificación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de Instalaciones y/o Ductos.

"Línea de Delimitación" significa las fronteras marítimas en el Golfo de México delimitadas en el Tratado de 1970, en el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978 y en el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000, así como cualquier futura frontera marítima en el Golfo de México delimitada entre las Partes, conforme sea acordado;

"Desarrollo" significa aquellas actividades que tienen lugar a partir del descubrimiento y caracterización de cantidades comerciales de Hidrocarburos, incluyendo pero no limitadas a actividades geofísicas, perforaciones, diseño, fabricación y transportación de plataformas, y colocación de todas las Instalaciones, ya sea en la costa o costa afuera, en la superficie o sumergidos y que tienen como propósito producir los Hidrocarburos descubiertos, ya sea dentro o fuera del Área Unitaria, excluyendo cualquier actividad relacionada con la Exploración o la Producción;

"Autoridad Ejecutiva" significa la Autoridad de la Parte designada para desempeñar las funciones especificadas en este Acuerdo, de conformidad con lo que cada Parte determine en su momento;

"Resolución del Experto" significa la resolución de una controversia por parte de un experto de conformidad con el Artículo 16 de este Acuerdo;

"Explotación" significa el Desarrollo, la Producción y todas las actividades asociadas, incluyendo pero no limitadas al reacondicionamiento, servicio, terminación, mantenimiento y abandono de pozos en una Unidad Transfronteriza, incluyendo el tratamiento y procesamiento de gases o líquidos para, o que son resultado de, la inyección, la reinyección o el almacenamiento de cualquier sustancia usada o derivada de los mencionados procesos;

"Exploración" significa la búsqueda de Hidrocarburos incluyendo pero no limitada a actividades tales como: (1) estudios geológicos y geofísicos marinos y aéreos, en los que la magnetometría, gravimetría, sísmica de reflexión, sísmica de refracción, detector de gases, toma de núcleos u otros sistemas, son utilizados para detectar o suponer la presencia de Hidrocarburos, y (2) cualquier perforación realizada con el propósito de localizar cantidades comerciales de Hidrocarburos o necesaria para delimitar cualquier Yacimiento con el fin de decidir si se procede con el Desarrollo y la Producción;

"Instalación" significa cualquier equipo, infraestructura o instalación empleados para la Exploración o Explotación, incluyendo pero no limitados a buques de perforación, plataformas fijas o flotantes, equipos de perforación instalados en plataformas, unidades flotantes de Producción, unidades de almacenamiento, hoteles flotantes, cabezales de pozos superficiales o submarinos, Ductos de recolección y cableado dentro de los campos, y todos los accesorios necesarios para la perforación, registro, intervención, reparación y prueba de pozos, incluyendo cualquier buque de almacenamiento empleado para transferir la Producción desde una instalación costa afuera, mientras se encuentre físicamente conectado a dicha Instalación;

"Instalaciones cerca de la Línea de Delimitación" significa cualquier Instalación bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes dentro de 15 millas de la Línea de Delimitación o más allá para Ductos transfronterizos, pero excluyendo embarcaciones de apoyo y de abastecimiento;

"Información Geológica" significa información y datos geológicos, geofísicos o geoquímicos resultantes de una Exploración o Explotación, incluyendo pero no limitada a información de pozos perforados e interpretaciones derivadas de dicha información, la cual, de conformidad con su legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR