Reglas de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario   

DOF, 30 de Julio de 2007Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto para la Proteccion Al Ahorro Bancario

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Reglas de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario   

REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS MANCOMUNADAS O QUE TENGAN MAS DE UN TITULAR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Septuagésima Sesión Ordinaria correspondiente al 26 de junio de 2007, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto ...

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