Decreto Promulgatorio de la Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el catorce de abril de dos mil cinco

Fecha de disposición22 Febrero 2006
Fecha de publicación22 Febrero 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de la Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el catorce de abril de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El catorce de abril de dos mil cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Decisión No. 11 Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República Guatemala y la República de Honduras, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La Decisión mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de octubre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el numeral III de la Decisión No. 11 se efectuaron en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., el veintitrés de enero de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de febrero de dos mil seis.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de febrero de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el catorce de abril de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

DECISIÓN No. 11

Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (México) y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (El Salvador, Guatemala y Honduras, respectivamente), de conformidad con los artículos 3-19, 18-01 párrafo 2 literal e) y 21-04 del Tratado.

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