Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/2011, promovida por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco

DOF, 31 de Enero de 2012Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/2011, promovida por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2011.

ACTOR: MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, ESTADO DE JALISCO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio recibido el diez de febrero de dos mil once, en la Administración Local de Correos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, Alberto Uribe Camacho, en su carácter de Síndico y representante legal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1. H. Congreso del Estado de Jalisco.

2. Diputadas y Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura.

NORMA GENERAL IMPUGNADA:

"Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco del año 2011", publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el veintiuno de diciembre de dos mil diez, y en específico su artículo 23.

SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:

· El treinta de agosto de dos mil diez, el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, presentó a la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado la "Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011". En dicha iniciativa se propuso la derogación del artículo 23, el cual se encuentra en el Capítulo Segundo, Sección Primera, intitulado "De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal. Generalidades de los Incentivos Fiscales". Sin embargo, el Congreso local, al aprobar dicha Ley de Ingresos, omitió la propuesta planteada, e indebidamente aprobó dicho precepto legal.

· Que al concederse a los contribuyentes que llevaron a cabo la urbanización de un predio para el desarrollo de viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular, en los términos que indica el artículo impugnad...

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