Oficio mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m3 para determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad

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OFICIO mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m3 para determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-157.

México, D. F. a 15 de mayo de 2014

Dr. Héctor Pérez Galindo

Director General de Programación y Presupuesto

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Av. San Jerónimo No. 458, Piso 1

Col. Jardines del Pedregal

C.P. 01900, México, D.F.

Me refiero al oficio No. 511.4/525 de fecha 28 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita la autorización del aprovechamiento aplicable para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que:

  1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son propiedad de la Nación las aguas comprendidas dentro del territorio nacional y corresponde al Estado transmitir el dominio de ellas a los particulares, sin perder la propiedad originaria de las mismas.

  2. La Ley de Aguas Nacionales (LAN), reglamentaria de la citada disposición Constitucional, norma su explotación, uso o aprovechamiento y establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

    ü La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación, sujetas a determinadas causales de extinción (Artículo 20 y 29 BIS 3 de la LAN).

    ü La caducidad total o parcial declarada por la autoridad cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos constituye una de las diferentes causales de extinción de las concesiones o asignaciones.

    ü El pago de una cuota de garantía de no caducidad configura una de las distintas opciones de que dispone el concesionario o asignatario de aguas nacionales para que la autoridad, en su caso, no declare la caducidad total o parcial.

  3. El Decreto por el que se expide el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (DOF 27-V-11) establece los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía y asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar el aprovechamiento para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.

  4. Entre los principios que sustentan la política hídrica nacional para su explotación, uso y aprovechamiento, destacan (Artículo 14-BIS de la LAN):

    ü El agua es un bien del dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

    ........

    ü El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;.....

    En este marco, la solicitud...

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