Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 01/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela. Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 36.16 por ciento a las exportaciones de Saviram, C.A. ("Saviram") y de 49.94 por ciento a las de Alentuy, C.A. ("Alentuy") y las demás exportadoras.

  2. Aclaración

    1. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una aclaración para precisar las características de los envases sujetos a las cuotas compensatorias de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminium Collapsible Tube Industry.

  3. Revisión de cuota

    1. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria que se impuso a Saviram. Se redujo de 36.16 a 9.33 por ciento.

  4. Aviso sobre la eliminación de las cuotas compensatorias

    1. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional expresara su interés en que la Secretaría iniciará un examen de vigencia.

  5. Manifestación de interés

    1. El 3 de abril de 2009 Alltub México, S.A. de C.V. ("Alltub") y Extral, S.A. de C.V. ("Extral") o en conjunto las "Productoras", comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  6. Productoras nacionales

    1. Alltub y Extral están constituidas conforme a las leyes de México. Su principal objeto es fabricar, comprar, vender, exportar, importar, comercializar toda clase de envases de metal colapsable o depresible, así como la maquinaria y equipo para su fabricación.

  7. Resolución de inicio

    1. El 12 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, al gobierno de Venezuela y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran al procedimiento y presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

    2. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las Productoras, a las exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Venezuela.

      I. Periodo de examen

    3. La Secretaría fijó como periodo de examen el propuesto por las Productoras (1 de enero al 31 de diciembre de 2008), a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento fuera lo más actualizada posible.

  9. Empresas comparecientes

    1. Las empresas que comparecieron al procedimiento son:

    2. Productoras nacionales

      Alltub

      Extral

      Amsterdam 124, despacho 404,

      Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100,

      México, D.F.

    3. Exportadora

      Saviram, C.A.

      Insurgentes Sur 1722, despacho 602,

      Colonia Florida, C.P. 01030,

      México, D.F.

  10. Información del producto

    1. Descripción

    2. La mercancía objeto de examen son tubos colapsables de aluminio. También se conoce como envase o tubo flexible o depresible de aluminio. Se utiliza principalmente en las industrias cosmética, farmacéutica e industrial.

    3. Tienen las siguientes características físicas que los describen:

      Tabla 1

      Característica Dimensiones en milímetros
      Mínimo Máximo
      Tamaño de la boca 9.39 10.21
      Tamaño del cuello 1 No. 12 No. 28
      Espesor del hombro 0.5 1.2
      Diámetro 1 14 50.8
      Longitud 1 65 254
      Espesor del barniz en el interior del envase 0 0.050

      1 Medida expresada de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry, "Neck Dimensions" (NAACTI).

    4. De acuerdo con el punto 131 de la resolución final de la investigación antidumping, los envases objeto de examen se fabrican conforme a las normas DIN 1712, ISO R115, AA 1070 o DIN 59 604, DIN 5059, DIN 5061, DIN 55 436, BSI 2006 (1984) y NAACTI, que establecen las características físicas, composición química, impurezas permisibles y el contenido de otros elementos.

    5. Régimen arancelario

    6. El producto se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación Descripción
      76 Aluminio y sus manufacturas
      7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad igual o inferior a 300 I, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
      7612.10 Envases tubulares flexibles
      7612.10.01 Envases tubulares flexibles
    7. Las importaciones de envases tubulares flexibles están sujetas a un arancel del 15 por ciento. Las que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel. Las operaciones comerciales comunes son en millares, pero la TIGIE utiliza piezas como unidad de medida.

    8. Proceso productivo

    9. El insumo principal para la fabricación del producto objeto de examen es la pastilla de aluminio o cospel con 99.5 porciento de pureza mínima. Los insumos secundarios son barniz, esmalte, tintas, látex, behenato de cinc y tapas de polipropileno.

    10. El proceso de fabricación inicia con la lubricación del cospel con behenato de cinc para facilitar la fluidez del aluminio durante el proceso de extrusión. A continuación, en una máquina de extrusión inversa en frío se obtiene el cuerpo del tubo, que se corta al tamaño requerido y se le forma la cuerda. En esta etapa se restablece la maleabilidad del tubo y se eliminan los residuos de lubricante por medio de calor. Para ello, el tubo se somete a una temperatura en un rango de 420 a 480 grados centígrados durante dos minutos.

    11. Si se requiere, el interior del tubo se recubre con una película de barniz, que se seca por medio de polimerización para que adquiera las características de flexibilidad y resistencia requeridas. El exterior del tubo se recubre de pintura, para luego, mediante técnicas litográficas, imprimirle la decoración y texto del producto a envasar. Finalmente, se coloca la tapa y se aplica una capa de látex en el extremo abierto del tubo a fin de asegurar el sellado del envase.

    12. Usos y consumidores

    13. La principal función de los tubos flexibles o colapsables de aluminio es envasar una gran cantidad de productos, incluidos farmacéuticos, pomadas medicinales, industriales (silicones, pegamentos, lubricantes, removedores de selladores, etc.), dentales, cremas de afeitar, alimenticios y de cosmetología. Todos tienen propiedades corrosivas, particularmente, los tintes para cabello y los productos farmacéuticos, cuyo pH es alto y deben ser envasados en tubos con una capa interna de laca epóxica (barniz) que evite el contacto entre la sustancia y el aluminio.

      L. Prórrogas

    14. Réplicas

    15. Se otorgó a Extral una prórroga de dos días para presentar su escrito de réplica. El plazo venció el 3 de julio de 2009.

    16. Se negó la prórroga que solicitó Alltub, porque el promovente no acreditó ser el representante legal de la empresa, en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria.

    17. Segundo periodo probatorio

      a. Partes

      i. Alltub

    18. Se le otorgaron dos días de prórroga para dar respuesta a un requerimiento de información del 12 de octubre de 2009. El plazo venció el 16 de octubre de 2009.

    19. Se le otorgó un día de prórroga para responder el requerimiento del 10 de diciembre de 2009. El plazo venció el 7 de enero de 2010.

      ii. Extral

    20. Se le otorgaron nueve días de prórroga para que presentara el estudio de mercado para el cálculo de valor normal. El plazo venció el 10 de noviembre de 2009.

    21. Se le otorgó un día de prórroga para responder el requerimiento del 10 de diciembre de 2009. El plazo venció el 7 de enero de 2010.

      iii. Saviram

    22. Se le otorgaron cuatro días de prórroga para presentar la respuesta al requerimiento del 9 de diciembre de 2009. El plazo venció el 3 de febrero de 2010.

      b. No partes

    23. Se otorgó a Procter & Gamble Manufactura, S. de R.L. de C.V. ("Procter & Gamble Manufactura") una prórroga de seis días para dar respuesta a los requerimientos del 2 y 10 de febrero de 2010. El plazo venció el 17 de febrero de 2010.

  11. Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    1. Producción nacional

      a. Alltub

    2. El 19 de junio de 2009 presentó su respuesta al formulario oficial de examen, argumentos y pruebas. La Secretaría acordó que su aceptación estaría condicionada a que su representante legal acreditara contar con título y cédula profesional o ser miembro del consejo de administración...

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