Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 13 de Agosto de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 01/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela. Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 36.16 por ciento a las exportaciones de Saviram, C.A. ("Saviram") y de 49.94 por ciento a las de Alentuy, C.A. ("Alentuy") y las demás exportadoras.

B. Aclaración

2. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una aclaración para precisar las características de los envases sujetos a las cuotas compensatorias de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminium Collapsible Tube Industry.

C. Revisión de cuota

3. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria que se impuso a Saviram. Se redujo de 36.16 a 9.33 por ciento.

D. Aviso sobre la eliminación de las cuotas compensatorias

4. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional expresara su interés en que la Secretaría iniciará un examen de vigencia.

E. Manifestación de interés

5. El 3 de abril de 2009 Alltub México, S.A. de C.V. ("Alltub") y Extral, S.A. de C.V. ("Extral") o en conjunto las "Productoras", comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

F. Productoras nacionales

6. Alltub y Extral están constituidas conforme a las leyes de México. Su principal objeto es fabricar, comprar, vender, exportar, importar, comercializar toda clase de envases de metal colapsable o depresible, así como la maquinaria y equipo para su fabricación.

G. Resolución de inicio

7. El 12 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia.

H. Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación de la resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, al gobierno de Venezuela y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran al procedimiento y presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

9. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las Productoras, a las exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Venezuela.

I. Periodo de examen

10. La Secretaría fijó como periodo de examen el propuesto por las Productoras (1 de enero al 31 de diciembre de 2008), a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento fuera lo más actualizada posible.

J. Empresas comparecientes

11. Las empresas que comparecieron al procedimiento son:

1. Productoras nacionales

Alltub

Extral

Amsterdam 124, despacho 404,

Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100,

México, D.F.

2. Exportadora

Saviram, C.A.

Insurgentes Sur 1722, despacho 602,

Colonia Florida, C.P. 01030,

México, D.F.

K. Información del producto

1. Descripción

12. La mercancía objeto de examen son tubos colapsables de aluminio. También se conoce como envase o tubo flexible o depresible de aluminio. Se utiliza principalmente en las industrias cosmética, farmacéutica e industrial.

13. Tienen las siguientes características físicas que los describen:

Tabla 1 Característica

Dimensiones en milímetros

Mínimo

Máximo

Tamaño de la boca 9.39

10.21

Tamaño del cuello 1 No. 12

No. 28

Espesor del hombro 0.5

1.2

Diámetro 1 14

50.8

Lon...

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