Título de Concesión otorgado en favor de Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., empresa de participación mayoritaria del Gobierno del Estado de Chiapas, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeródromo civil de servicio público que se localizará en el Municipio de Palenque en dicho Estado

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Aeronáutica Civil. CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y, EN SU CASO, CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO CIVIL DE SERVICIO PÚBLICO, QUE SE LOCALIZARÁ EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, S.A. DE C.V., EMPRESA DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSTITUIDA PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y, EN SU CASO, CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO CIVIL DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE LOCALIZARÁ EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO Y DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO FERNÁN ERNESTO DE JESÚS GALINDO DAHMLOW, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, el que México cuente con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica, siendo su estrategia principal la de modernizar, ampliar y conservar la infraestructura del transporte aéreo, así como mejorar la conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, ello mediante el desarrollo de aeropuertos regionales.

  2. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación mayoritaria del Gobierno del Estado de Chiapas, cuya estructura accionaria se encuentra conformada de la siguiente manera:

    Accionistas
    Acciones
    Serie "A"
    Serie "B"
    Gobierno del Estado de Chiapas
    51%
    Aeropuertos y Servicios Auxiliares
    49%
  3. Mediante escrito de 18 de mayo de 2009, Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal, solicitó a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el otorgamiento de una concesión por un plazo de 50 (cincuenta) años, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeródromo civil de servicio público, en el Municipio de Palenque, en el Estado de Chiapas, misma que se agrega a la presente concesión como Apéndice I.

  4. "LA CONCESIONARIA" está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 27,531, volumen 752, de fecha 28 marzo de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Oscar Gabriel Esquinca Camacho, Titular en ejercicio de la Notaría Pública No. 16 del Estado de Chiapas, con adscripción a la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 22003*16, de 7 de abril de 2006; instrumento que forma parte del presente título de concesión como Apéndice II.

  5. Mediante acuerdo tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de fecha 3 de noviembre de 2008, se reformaron los estatutos sociales de "LA CONCESIONARIA", modificando principalmente su objeto social, lo cual consta en la escritura pública 14,434, libro 222, de fecha 15 de marzo de 2009, pasado ante la fe del Lic. Edgar Trujillo Casas, Notario Público Número 21 del Estado de Chiapas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 22003*16, Actos M2 y M3, control interno 11, con registro de 21 de abril de 2009; instrumento que también se agrega a la presente concesión como Apéndice II.

  6. "LA CONCESIONARIA", a la fecha del otorgamiento de la presente concesión, ya cuenta con un título de concesión otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir, el aeródromo civil de servicio público, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, en el Estado de Chiapas, otorgado el 28 de noviembre de 2006, por un plazo de vigencia de 50 (cincuenta) años prorrogables, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

  7. "LA SECRETARÍA" tiene la facultad de otorgar la presente concesión, en términos de los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos, 8, 9, 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y cuenta con la opinión favorable del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo

    dispuesto por el artículo 33 bis 1, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica; opinión que fue notificada a la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio SE-10-096-2011-220, de fecha 26 de abril de 2011, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia; documentos que forman parte del presente título de concesión como Apéndice III.

  8. "LA CONCESIONARIA" acreditó su posibilidad para usar y aprovechar por 20 (veinte) años, una superficie en el Municipio de Palenque, en el Estado de Chiapas, destinada para la construcción, administración, operación y explotación de un aeródromo civil de servicio público, cuya identificación consta en los planos agregados a la presente concesión como Anexo 1. Lo anterior, conforme al contrato de usufructo que celebró con el Gobierno del Estado de Chiapas el 1 de febrero de 2012, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas bajo el numeral 992, de fecha 07 de septiembre de 2012, mismo que integra el Apéndice IV de esta concesión.

  9. En la séptima sesión ordinaria de 2010, celebrada el 22 de julio de 2010, la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos, prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, emitió opinión favorable para que "LA SECRETARÍA" otorgue a "LA CONCESIONARIA" la presente concesión; opinión que forma parte del presente título de concesión como Apéndice V.

  10. El Licenciado Fernán Ernesto de Jesús Galindo Dahmlow, en su carácter de apoderado general para actos de dominio y Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, siendo que sus facultades no le han sido modificadas, ni revocadas ni limitadas de manera alguna, según consta en la escritura pública 13,493, volumen 198, de 18 de junio de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Fernando Rodríguez Narváez, Titular de la Notaría Pública No. 47 de la Ciudad de Tonalá, estado de Chiapas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Gutiérrez, estado de Chiapas, bajo el folio mercantil electrónico 22003*16, Acto M2, control interno 8, de 7 de noviembre de 2013; instrumento que se agrega a la presente concesión como Apéndice VI.

  11. "LA CONCESIONARIA", para efectos de la presente concesión, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Boulevard Belisario Domínguez No. 1861, Zona O, Local 105, Centro de Negocios, Plaza Galerías Boulevard, Fraccionamiento Bugambilias, C.P. 29056, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Dado lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 26, 36, fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, VIII y XII, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 26, 27 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 8, 9, 13, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y 1o., 2o., fracción I, y 5o., fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "LA SECRETARÍA", con las opiniones favorables de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, y de la Comisión Federal de Competencia, respectivamente, otorga el presente título de concesión conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones

  1. Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por:

Aeropuerto:
El aeródromo civil de servicio público, señalado en las condiciones 2.1 y 2.2 del presente título de concesión.
Aeropuertos y Servicios
Auxiliares (ASA):
El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, coordinado por el Sector Comunicaciones y Transportes, creado conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 12 de junio de 1965, y modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 22 de agosto de 2002, cuyos objetivos son, entre otros, la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos; la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana; así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible; lo anterior, en términos de la Ley de Aeropuertos y del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Concesión:
El conjunto de derechos y obligaciones que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorga a favor de "LA CONCESIONARIA", relativos a la construcción, ...

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