Título de Concesión otorgado en favor de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, para la operación de una marina de uso particular, propiedad nacional, localizada en la parte Este de la caleta natural de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. DIONISIO ARTURO PÉREZ-JÁCOME FRISCIONE, EN FAVOR DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. JOSÉ UBALDO GAMALlEL AZUARA ARECHIGA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA LA OPERACIÓN DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR, PROPIEDAD NACIONAL, LOCALIZADA EN LA PARTE ESTE DE LA CALETA NATURAL DE COZUMEL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Constitución.- "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría" estar constituida como Sociedad Nacional de Crédito, con carácter de Institución Fiduciaria, facultada para administrar el fideicomiso público denominado "Fondo Nacional de Fomento al Turismo", conforme a la Ley Federal de Fomento al Turismo y de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entonces empresa Nacional Financiera, S.A., (hoy Nacional Financiera, S.N.C.), el cual se encuentra registrado ante la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en la Dirección de Crédito, Departamento de Inversiones Financieras, Registro de Contratos, con el número 1713 de fecha 3 de abril de 1974 y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FNF-740416I93, documento que se agrega como Anexo Uno.

  2. Representante Legal.- El lng. José Ubaldo Gamaliel Azuara Arechiga, es representante legal de "La Concesionaria" quien cuenta con poder legal para actos de administración, sustentando la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de su representada el presente Título de Concesión; cuyo poder se encuentra consignado, en la copia certificada de la Escritura Pública No. 70,428 de fecha 10 de noviembre de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, Notario Público No. 29 del Distrito Federal, documento que se agrega como Anexo Dos.

  3. Domicilio.- "La Concesionaria" señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, México, Distrito Federal, y en el área concesionada.

  4. Terrenos colindantes.- "La Concesionaria" se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del Polígono 2 AD-CORPUS, con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En doscientos cuatro metros, con Polígono Uno; AL SUR: En Línea quebrada, seiscientos diecisiete metros ochenta y cuatro centímetros, con Polígono Tres; AL ESTE: En mil doscientos diez metros, con derecho de vía, carretera Cozumel-Chancanab; y AL OESTE: En ochocientos veintidós metros, con Zona Federal Marítima; esta superficie incluye Zona Federal Marítima y derecho de vía de carretera, como obra en la Copia Certificada de la Escritura Pública No. 3,527 de fecha 5 de mayo de 1988, ante la fe del Lic. Fernando Agustín Cuevas Pérez, Notario Público No. 8 en ejercicio en el Estado, con circunscripción territorial en el Municipio de Othón P. Blanco de la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, documento que se agrega como Anexo Tres.

  5. Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.- "La Concesionaria" celebró un Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con la empresa Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel, S.A. de C.V., de fecha 20 de febrero de 2008, para usar y aprovechar una superficie de Zona Federal Marítimo Terrestre de 3,282.902 m2 y que se ubica al Suroeste del muelle fiscal, dentro de la Marina "La Caleta", ubicada en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con una vigencia de 18 (dieciocho) años, registrado ante la Dirección General de Puertos adscrita a la Coordinación General de

    Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría, con el No. APICOZ01-002/08 de fecha 21 de febrero de 2008, documento que se agrega como Anexo Cuatro.

  6. Solicitudes de Concesión y escritos complementarios.- Mediante escritos de fechas 20 de marzo de 2007, 8 de abril de 2008, 4 de junio, 21 de julio, 21 de septiembre y 22 de octubre de 2009, 10 de febrero y 12 de julio de 2010, y 24 de enero, 4 y 13 de octubre de 2011, "La Concesionaria", solicitó ante la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", la Concesión de una zona federal marítima, para el uso, y aprovechamiento de una Marina de uso particular de Propiedad Nacional, construida sobre una superficie de 54,330.09 m2, localizada en la parte Este de la Caleta Natural de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, documentos que se agregan como Anexo Cinco.

  7. Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 349-A-554 de fecha 14 de diciembre de 2011, emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero del 2012, dio a conocer al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de "La Secretaría", el esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las administraciones portuarias integrales (APl's) para el ejercicio fiscal 2011, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Seis.

  8. Recursos financieros, materiales y humanos.- "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría" que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para operar la Marina de uso particular objeto de esta Concesión, conforme a los documentos que se agregan como Anexo Siete.

  9. Expediente administrativo.- En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones de la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de esta Concesión para la operación de la Marina materia del presente título.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, II, III, XII y XIII, 52 fracción I y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracción II, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III a VI, 8o., 9o., 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracción VIII, 58 fracción I, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6o., 10 fracción II, 11, 14 fracción I, 16 fracciones IV, VII, XIII y XIV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29; 31, 32, 33, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 13, 15, 17, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4 primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" el presente Título de:

    CONCESIÓN

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona federal marítima de 53,937.69 m2 para la operación de una Marina de uso particular, Propiedad Nacional, integrada por 19,549.69 m2 de área de operación exclusiva, 27,721.27 m2 de área de operación no exclusiva y 6,666.60 m2 integrados por una rampa de botado de 300.00 m2, muelle de gravedad de 126.80 m2, muelle marginal 1 de concreto de 393.84 m2, muelles de concreto A, B y C en peine de 434.53 m2, 444.96 m2 y 445.63 m2, respectivamente, muelle de concreto P1 de 1,274.64 m2, muelle combinado de concreto y cubierta de madera P2 de 883.62 m2, muelle D en peine de concreto con cubierta de madera de 819.45 m2 y muelles marginales de concreto con cubierta de madera 2 y 3 de 1,014.86 m2 y 498.27 m2, contigua a la superficie cedida a que se alude en el Antecedente V, localizada en el recinto portuario de Isla Cozumel, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo. Se acompañan como Anexo Ocho los planos DGP-G01, E-02, E-03, E-04, E-05, E-06, E-07, E-08, E-09, E-10 de fecha 25 de octubre de 2007, DGP-G-02, G-03, D-01, DR-01, DR-02, DR-03, E-01 de fecha 16 de junio de 2010 y DGP ZFOE-01-M1 de fecha 21 de febrero de 2012, EXP.-COZU.07.10.18; en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la Marina concesionada.

    El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA.- Señalamiento marítimo.

    "La Concesionaria" se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine "La Secretaría" por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.

    SEGUNDA.- Conservación y mantenimiento.

    "La Concesionaria" será responsable de la conservación y mantenimiento de las áreas concesionadas, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión, debiendo presentar ante "La Secretaría" un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes, en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales sin la autorización previa y por escrito de "La...

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