Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

DOF, 9 de Febrero de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Turismo

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Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-05-TUR-1998, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LAS OPERADORAS DE BUCEO PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO. PUNTO

PROMOVENTE

COMENTARIO

RESPUESTA

4.6

Barra Nacional de Abogados, A.C.

Referente a que el prestador de servicio debe de cerciorarse de que el turista que solicite la prestación cuente con una licencia de buceo vigente, consideramos que sería correcto especificar la autoridad com...

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