Sentencia de siete de febrero último dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra del propio Organo Legislativo y del Jefe de Gobierno de la entidad   

DOF, 18 de Abril de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia de siete de febrero último dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra del propio Organo Legislativo y del Jefe de Gobierno de la entidad   

SENTENCIA de siete de febrero último dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra del propio Organo Legislativo y del Jefe de Gobierno de la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004.

  PROMOVENTES:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

  MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

  SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURAN.

  México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

  PRIMERO. Por oficio presentado el veintiséis de enero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, Obdulio Avila Mayo, Mónica Leticia Serrano Peña, Carlos A. Flores Gutiérrez, Jorge A. Lara Rivera, José de Jesús López Sandoval, Gabriela Cuevas Barrón, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, Juan Antonio Arévalo López, María Gabriela González Martínez, Mariana Gómez del Campo Gurza, Christian Martín Lujano Nicolás, José Benjamín Muciño Pérez, José María Rivera Cabello, Irma Islas León, Sofía Figueroa Torres, Manuel Jiménez Guzmán, María Claudia Esqueda Llanes, José Medel Ibarra, Mauricio López Velázquez, Norma Gutiérrez de la Torre, Jorge García Rodríguez, Jaime Aguilar Alvarez y Masarraza, Bernardo de la Garza Herrera y Francisco Agundis Arias, quienes se ostentaron como Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:

“II. Organo legislativo que emitió la norma general impugnada: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en cuanto hace a la discusión y aprobación del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic) y en particular por la discusión y aprobación de los artículos 389, 390, 391 y 392 de dicho Código y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004, ambos publicados el 26 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- III. Organo ejecutivo que promulgó la norma general impugnada: Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto al Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic) y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004. --- IV. Norma general cuya invalidez se reclama: Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic), específicamente los artículos 389, 390, 391 y 392 y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004, ambos publicados el día 26 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  SEGUNDO. En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:

“Primer concepto de invalidez. --- Por Decreto publicado el 14 de junio del año 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el Título Cuarto y se adicionó el párrafo segundo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuyo tenor literal es el siguiente: --- ARTICULO UNICO. Se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un párrafo segundo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: --- Título Cuarto. --- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. --- Artículo 113 La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. ------- T R A N S I T O R I O. --- U N I C O. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial. --- La aprobación de la reforma constitucional implic...

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