Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Quinta Sección)

DOF, 30 de Julio de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Quinta Sección)

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección) ANEXO 2

CONTENIDO Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para arrendadoras financieras A - 1

Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a arrendadoras financieras A - 2

Aplicación de normas particulares A - 3

Aplicación de normas generales A - 4

Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B - 1

Disponibilidades B - 2

Inversiones en valores B - 3

Reportos B - 4

Derivados y operaciones de cobertura B - 5

Cartera de arrendamiento B - 6

Bienes adjudicados Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1

Reconocimiento y baja de activos financieros C - 2

Partes relacionadas C - 3

Consolidación de entidades de propósito específico Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1

Balance general D - 2

Estado de resultados D - 3

Estado de variaciones en el capital contable D - 4

Estado de flujos de efectivo A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES

A ARRENDADORAS FINANCIERAS

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a arrendadoras financieras (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1

La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2

En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". 3

De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5

No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1

Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a arrendadoras financieras", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso p...

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