Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2013, de la Procuraduría Federal del Consumidor

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ALFREDO CASTILLO CERVANTES, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.

Que el artículo segundo del "Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil trece", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2013, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014.

Que el 24 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública y en el cual se han determinado los periodos vacacionales del mismo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2013, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ARTÍCULO PRIMERO

El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil trece, en el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprenderá los días que a...

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