Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia,...

DOF, 16 de Julio de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia,...

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6912.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR E INDONESIA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 24/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de septiembre de 2001, Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V., en lo sucesivo Santa Anita, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de julio de 2000 a junio de 2001, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresa solicitante

3. Santa Anita es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez número 42, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, en México, D.F., cuyo objeto social consiste principalmente en la fabricación, producción, compra, distribución, importación y exportación de todo tipo de vajillas de cerámica, incluyendo las de cerámica de gres, en inglés stoneware, así como la producción, fabricación, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros de cualesquiera otros productos similares para usos industriales, comerciales, domésticos y agrícolas.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó durante el periodo investigado representó el 66 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

Investigaciones relacionadas

El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la Resolución definitiva sobre las importaciones de vajillas o piezas sueltas de porcelana y cerámica comprendidas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, la cual impuso las siguientes cuotas compensatorias:

A. Para las vajillas o piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 26 por ciento.

B. Para las vajillas y piezas sueltas de cerámica, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 23 por ciento.

El 31 de octubre de 1997 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de la 2a. revisión de las cuotas mencionadas en el punto 5 de esta Resolución. Con base en dichas resoluciones se sustituyeron las cuotas compensatorias definitivas de 26 y 23 por ciento por otras de 99.81 y 95.06 por ciento, respectivamente, las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

Información sobre el producto

Descripción del producto

El nombre genérico del producto investigado nacional y de importación es vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y las principales características y especificaciones técnicas que los describen son peso, dimensiones, capacidad, resistencia al choque térmico y al impacto, absorción de agua, tipo de decorado y número de tintas. Dichas características y especificaciones técnicas nunca son idénticas para los fabricantes en el mundo, pues se trata de productos comúnmente diferenciados.

Con base en información de publicaciones especializadas, Santa Anita definió el producto nacional y el importado como vajillas de cerámica, identificadas en la fracción arancelaria 6912.00.01...

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