Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación

DOF, 25 de Octubre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Energia

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Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SEDG-2000, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 47 fracción IV, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles, equipos, dispositivos e instalaciones de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que son obligaciones de los permisionarios prestar el servicio de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. en forma segura; mantener en condiciones seguras las instalaciones, vehículos, equipos y accesorios y retirar del uso los semirremolques, autotanques y vehículos de reparto que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; asimismo, establece que el personal que presta el servicio debe estar capacitado para la prevención y atención de siniestros; contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios y llevar de conformidad con las Norma Oficiales Mexicanas un libro bitácora para la supervisión y mantenimiento.

TERCERO. Que los resultados de las revisiones efectuadas a los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. durante los años de 1997 y 1998 muestran que un gran número de esas unidades se encuentran en condiciones inseguras.

CUARTO. Que el 24 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de prórroga a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación , por seis meses a partir del 23 de abril de 2000.

En razón de lo anterior, se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que establezca la verificación de los manuales y cursos de capacitación al personal para la operación segura de los sistemas de Gas L.P., para el transporte seguro de ese c...

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