Metodología y criterios de carácter técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de los bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles, unidades instaladas y unidades económicas que pretendan enajenar las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades y en su caso las demás instituciones públicas

Fecha de disposición26 Enero 2009
Fecha de publicación26 Enero 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. METODOLOGIA Y CRITERIOS DE CARACTER TECNICO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE LOS BIENES INTANGIBLES, BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, UNIDADES INSTALADAS Y UNIDADES ECONOMICAS QUE PRETENDAN ENAJENAR LAS DEPENDENCIAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LAS ENTIDADES Y, EN SU CASO, LAS DEMAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

INDICE:

  1. Introducción

  2. Objeto de la Metodología

  3. Ambito de Aplicación

  4. Consideraciones Previas a la Metodología

    4.1. Bienes objeto de esta metodología:

    4.1.1. Los bienes inmuebles

    4.1.2. Los bienes muebles

    4.1.3. Unidad económica (empresa)

    4.1.4. Unidad instalada

    4.1.5. Bienes intangibles

    4.2. Valores comúnmente utilizados en la enajenación de bienes nacionales:

    4.2.1. Valor Comercial (Valor Justo de Mercado)

    4.2.2. Valor Físico (Valor Neto de Reposición)

    4.2.3. Valor de Capitalización

    4.2.4. Valor Comparativo de Mercado

    4.2.5. Valor de Mercado para Uso Continuado

    4.2.6. Valor como negocio en marcha

    4.2.7. Valor de Realización Ordenada

    4.2.8. Valor en Uso

    4.2.9. Valor de activos intangibles

    4.3. Clasificación de los avalúos por tipo de bien y de acuerdo al valuador de bienes nacionales que puede practicarlos

    4.3.1. Avalúos que por Ley corresponde practicar sólo al INDAABIN

    4.3.2. Avalúos que por Ley puede practicar el INDAABIN con los peritos valuadores que conforman su Padrón Nacional de Peritos, las instituciones de crédito o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente

    4.4. Aspectos legales

    4.5. Principios económicos aplicables a la valuación

    4.6. Aspectos técnicos

    4.6.1. De los enfoques de valuación

    4.6.1.1. Enfoque Comparativo de Mercado

    4.6.1.2. Enfoque de Costos

    4.6.1.3. Enfoque de Ingresos

  5. Generalidades de la Metodología

    5.1. Uso del dictamen de avalúo para enajenar

    5.2. Propósito

    5.3. Finalidad

    5.4. Alcance de la valuación

    5.5. Fecha del dictamen, escenarios de valor y vigencia legal

    5.6. Fecha de inspección

    5.7. Fecha de valores

  6. Criterios Técnicos

    6.1. Criterio Técnico EN-BI, dictaminación del valor comercial para la enajenación de bienes inmuebles

    6.1.1. Proceso valuatorio

    6.1.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.1.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.1.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.1.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de los datos)

    6.1.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.1.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.1.1.7. Ponderación y obtención del valor conclusivo (estimación final del valor)

    6.1.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.1.2. Dictaminación

    6.1.3. Fundamento legal

    6.1.4. Vigencia legal del dictamen

    6.2. Criterio Técnico EN-UE, EN-UI y EN-I, dictaminación del valor comercial de unidades económicas (empresas), unidades instaladas, derechos y/o bienes intangibles

    6.2.1. Proceso valuatorio

    6.2.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.2.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.2.1.3. Inspección del bien a valuar (unidad económica)

    6.2.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de los datos)

    6.2.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.2.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.2.1.7. Ponderación y obtención del valor conclusivo (estimación final del valor)

    6.2.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.2.2. Dictaminación

    6.2.3. Fundamento legal

    6.2.4. Vigencia legal del dictamen

    6.3. Criterio Técnico EN-BM, dictaminación del valor comercial para la enajenación de bienes muebles usados

    6.3.1. Proceso valuatorio

    6.3.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.3.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.3.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.3.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de los datos)

    6.3.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.3.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.3.1.7. Ponderación y obtención del valor conclusivo (estimación final del valor)

    6.3.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.3.2. Dictaminación

    6.3.3. Fundamento legal

    6.3.4. Vigencia legal del dictamen

  7. Interpretación

Transitorios Artículos 143 y 144

JUAN PABLO GOMEZ MORIN RIVERA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con fundamento en los artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 5 fracción V del Reglamento del INDAABIN y, las Normas séptima y octava de las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien emitir la siguiente:

METODOLOGIA Y CRITERIOS DE CARACTER TECNICO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE LOS BIENES INTANGIBLES, BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, UNIDADES INSTALADAS Y UNIDADES ECONOMICAS QUE PRETENDAN ENAJENAR LAS DEPENDENCIAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LAS ENTIDADES Y, EN SU CASO, LAS DEMAS INSTITUCIONES PUBLICAS

  1. Introducción

    El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de la Administración Pública Federal que deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos, que permita la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. Por lo cual, entre sus estrategias contempla impulsar la vigencia de leyes modernas, suficientes, claras y sencillas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección del medio ambiente, educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental, lograr la transparencia y el combate a la corrupción, la administración con pertinencia y calidad del patrimonio inmobiliario federal, lo que exige el buen uso y aprovechamiento de los inmuebles del Gobierno Federal mediante el registro público, el avalúo y la conservación, construcción y defensa de los inmuebles. Así mismo, el PND busca fortalecer la comunicación con la ciudadanía, simplificar los trámites administrativos y continuar con la mejora regulatoria en toda la administración pública.

    Enajenar es el acto por medio del cual se transmite la propiedad de un bien o sus derechos mediante los procedimientos que establece la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables al efecto.

    La Normatividad vigente establece que, previo al acto jurídico de enajenar, se determine por cualquiera de los valuadores de bienes nacionales, según corresponda (artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales), el valor de los bienes que se pretenda enajenar.

    De igual manera esta Ley regula los procedimientos a que ha de sujetarse la enajenación de bienes inmuebles y muebles (artículos 85 y 132 de la misma Ley).

    Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando asegurar en la enajenación de todo tipo de bienes, las mejores condiciones disponibles para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

    Por su parte, el artículo 143, fracciones II, III, IV, V, VI, y XIV de la Ley General de Bienes Nacionales, señala que previamente a la celebración de los actos jurídicos en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso las entidades, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública dictaminar el valor de los bienes inmuebles y el valor del patrimonio de las unidades económicas. Asimismo, con base en el artículo 144,

    fracciones II, III, IV, VII, y IX, corresponderá también a la Secretaría, así como a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, dictaminar el valor de los bienes inmuebles, bienes muebles y el valor del patrimonio de las unidades económicas que pretenda la Federación enajenar o transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, o cualquier otro tipo de contrato autorizado por la mencionada Ley.

    La Ley General de Bienes Nacionales establece que la enajenación de bienes se efectúe por regla general mediante licitación pública; también establece (en su artículo 133) los casos en que se llevará a cabo otro procedimiento como la adjudicación directa o la invitación a cuando menos tres personas, que asegure las condiciones de precio y oportunidad entre otras circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

    Otras disposiciones de carácter administrativo que regulan la enajenación de bienes muebles, son emitidas por la Secretaría de la Función Pública, como son las normas generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

    Como resultado de lo anterior, en el INDAABIN se determinó emitir la presente metodología, dado que hasta antes de su emisión se contaba únicamente con criterios, que son enunciados de la finalidad de los avalúos de acuerdo con diversos usos, pero que por su simplicidad no presentan al detalle requerido los procedimientos o métodos a seguir en los diversos casos de valuación que se manejan en la Institución. Esta falta de especificidad, causaba que al realizarse los avalúos se actuara con discrecionalidad y que los resultados no fuesen siempre lo suficientemente óptimos para cumplir con el propósito de estos avalúos en el marco de equidad e...

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