Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2014 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014

Fecha de disposición01 Enero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXIX, 7XXXV y LIV y 12 fracciones VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 231 fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 9, fracciones VI y LIV, de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXIX, de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

Que asimismo, los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión Nacional del Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de dicha contribuciones;

Que el territorio nacional se ha dividido en 13 regiones hidrológico-administrativas, referidas a límites municipales de amplias regiones hidrológicas, mismas que se definieron con base en el "ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010 y que a continuación se señalan:

Organismos de cuenca
Ciudades cedes
I. Península de Baja California
Mexicali, Baja California
II. Noreste
Hermosillo, Sonora
III. Pacífico Norte
Culiacán, Sinaloa
IV. Balsas
Cuernavaca, Morelos
V. Pacífico Sur
Oaxaca, Oaxaca
VI. Río Bravo
Monterrey, Nuevo León
VII. Cuencas Centrales del Norte
Torreón, Coahuila de Zaragoza
VIII. Lerma Santiago-Pacífico
Guadalajara, Jalisco
IX. Golfo Norte
Ciudad Victoria, Tamaulipas
X. Golfo Centro
Xalapa, Veracruz
XI. Frontera Sur
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
XII. Península de Yucatán
Mérida, Yucatán
XIII. Aguas del Valle de México
Distrito Federal, Cd. de México

Que las 13 regiones hidrológico-administrativas referidas, se han tomado en cuenta en los Acuerdos a través de los cuales se dieron a conocer los límites de los 653 acuíferos del país;

Que la extensión geográfica de las regiones hidrológicas del país no es coincidente con los límites territoriales de los municipios, por lo que, la República mexicana fue dividida en el año de 1969, en las siguientes regiones hidrológicas (RH):

Regiones Hidrológicas
Clave de
Región
Nombre de la Región
1
Baja California Noroeste
2
Baja California Centro-Oeste
3
Baja California Suroeste
4
Baja California Noreste
5
Baja California Centro-Este
6
Baja California Sureste
7
Río Colorado
8
Sonora Norte
9
Sonora Sur
10
Sinaloa
11
Presidio-San Pedro
12
Lerma-Santiago
13
Río Huicicila
14
Río Ameca
15
Costa de Jalisco
16
Armería-Coahuayana
17
Costa de Michoacán
18
Balsas
19
Costa Grande de Guerrero
20
Costa Chica de Guerrero
21
Costa de Oaxaca
22
Tehuantepec
23
Costa de Chiapas
24
Bravo-Conchos
25
San Fernando-Soto la Marina
26
Pánuco
27
Norte de Veracruz
28
Papaloapan
29
Coatzacoalcos
30
Grijalva-Usumacinta
31
Yucatán Oeste
32
Yucatán Norte
33
Yucatán Este
34
Cuencas Centrales del Norte
35
Mapimí
36
Nazas-Aguanaval
37
Salado

Que las 37 regiones hidrológicas (RH) referidas, se han tomado en cuenta en los Acuerdos a través de los cuales se dieron a conocer los límites de las 731 cuencas del país;

Que los límites geográficos de los 653 acuíferos y las 731 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos Mexicanos, fueron dados a conocer a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que la denominación única de los acuíferos del país, se dio a conocer a través de los siguientes instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación:

· "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001.

· "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.

· "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008.

· "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.

· "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010.

Que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", entrando en vigor el 1 de enero de 2014;

Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción;

Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:

Cp+Ar+R+Im

Dr=______________________

Uc+Rxy+Ex+Ev+DV

Donde:

Dr= Disponibilidad relativa

Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural

Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba

R= Volumen anual de retornos

Im= Volumen anual de importaciones

Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial

Rxy=Volumen anual actual comprometido aguas abajo

Ex= Volumen anual de exportaciones

Ev= Volumen anual de evaporación en embalses

DV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses

Que el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:

Dma

Idas=______________________

(R-Dnc)

Donde:

Idas= Índice de disponibilidad

Dma= Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica

R= Recarga total media anual

Dnc= Descarga natural comprometida

Que los valores de las variables a que se refieren los dos considerandos anteriores, se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, "Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

Que el propio artículo 231, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos establece que la Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente como facilidad administrativa en el Diario Oficial de la Federación, los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar las zonas de disponibilidad, por lo que en...

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